SIN INFORMACION

INVERSIONES D Y A LIMITADA CONTRA RESOLUCION DEL PRIMER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE TALCAHUANO

Rol

Fecha

24 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece don Jorge Christian Montecinos Araya, abogado, en representación de Inversiones D y A Limitada, RUT 76.047.215-8, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 6 de junio de 2024 dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Talcahuano, en los autos Rol N° 2323-2024, sobre infracción a la Ley de Rentas Municipales, que resolvió: “No ha lugar a conceder el recurso de apelación deducido, por extemporáneo.” Expone que la sentencia definitiva se dictó el 17 de mayo de 2024 y se notificó por carta certificada remitida el 22 de mayo y recepcionada por Correos el 27 de mayo de 2024, por lo que, conforme al inciso tercero del artículo 18 de la Ley N° 18.287, la notificación se entiende practicada el 1 de junio de 2024. En consecuencia, el recurso de apelación interpuesto el 6 de junio de 2024 habría sido deducido dentro del plazo legal, estimando que la resolución que lo declaró extemporáneo incurre en error de derecho. Solicita se acoja el recurso de hecho, se deje sin efecto la resolución impugnada y se conceda la apelación deducida. Informa el tribunal recurrido, por Oficio N° 2209, de 1 de julio de 2024, el Primer Juzgado de Policía Local de Talcahuano evacuó el informe requerido, señalando que con fecha 17 de mayo de 2024 se dictó sentencia definitiva que acogió la denuncia de la Municipalidad de Talcahuano y condenó a la denunciada al pago de una multa de $200.000. Expone que la sentencia fue notificada por carta certificada enviada el 22 de mayo de 2024, según consta de la certificación de Secretaría y la guía de Correos, la cual fue recepcionada ese mismo día 22 de mayo en la oficina postal. Sobre esa base, la jueza tuvo por transcurrido el plazo para apelar al 6 de junio y denegó el recurso por extemporáneo. Agrega el informe que no consta en el proceso antecedente alguno que acredite una recepción posterior —como la del 27 de mayo de 2024 invocada por el recurrente—, y que por ende no corresponde modificar la fecha certificad

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de hecho, regulado en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, tiene por objeto que el tribunal superior revoque la resolución que indebidamente deniega una apelación y la conceda cuando corresponda. Segundo: Que la controversia radica en establecer si el recurso de apelación interpuesto el 6 de junio de 2024 fue o no deducido dentro del plazo legal de cinco días hábiles contados desde la notificación de la sentencia definitiva dictada el 17 de mayo de 2024. Tercero: Que, según el informe del tribunal recurrido, la sentencia fue notificada por carta certificada el 22 de mayo de 2024, y que dicha carta fue recepcionada por Correos el mismo día 22, constando ello en la guía postal y en el libro que lleva el tribunal, por lo que el recurso deducido el 6 de junio fue correctamente rechazado por extemporáneo. Cuarto: Que el recurrente sostiene que la recepción en Correos habría ocurrido el 27 de mayo de 2024, acompañando un comprobante de seguimiento de Correos de Chile; sin embargo, el tribunal a quo informó expresamente que no existe antecedente alguno en el proceso que acredite esa fecha, y que la notificación se tuvo por practicada conforme a la certificación interna de 22 de mayo. Quinto: Que, además, del propio documento acompañado por el recurrente —esto es, el seguimiento de Correos de Chile—, aparece que la entrega efectiva de la carta al destinatario se efectuó el 29 de mayo de 2024, circunstancia que, aun de considerarse, no alteraría el carácter extemporáneo del recurso, toda vez que este fue presentado el 6 de junio de 2024, es decir, fuera del plazo legal. Sexto: Que, de este modo, aun bajo las fechas alegadas por el propio recurrente, el plazo de apelación igualmente habría expirado antes de la interposición del recurso, no existiendo fundamento que permita calificar la resolución impugnada como errónea. Séptimo: Que,

Fallo

por lo expuesto y conforme a los antecedentes de autos, esta Corte estima que la resolución del Primer Juzgado de Policía Local de Talcahuano que denegó la apelación por extemporánea se ajustó a derecho, no configurándose los presupuestos que hagan procedente el recurso de hecho interpuesto. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 18 y 32 de la Ley N° 18.287, SE RESUELVE: Que se rechaza el recurso de hecho deducido por don Jorge Christian Montecinos Araya, abogado, en representación de Inversiones D y A Limitada, en contra de la resolución de fecha 6 de junio de 2024 dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Talcahuano, en los autos Rol N° 2323-2024, sobre infracción a la Ley de Rentas Municipales. Archívese, una vez devueltos los antecedentes al tribunal de origen. Redacción de la abogada integrante Sra. Laura Silva Uribe. Rol 224-2024.- Policía Local – Hecho

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece don Jorge Christian Montecinos Araya, abogado, en representación de Inversiones D y A Limitada, RUT 76.047.215-8, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 6 de junio de 2024 dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Talcahuano, en los autos Rol N° 2323-2024, sobre infracción a la Ley de Rentas

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