SIN INFORMACION

MUÑOZ/JUZGADO DE GARANTIA DE TOCOPILLA

Rol

Fecha

24 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que comparece de Zhi Xin Wang Zeng, abogado, domiciliado en calle Washington N°2675, piso 3°, Edificio Centenario de la ciudad de Antofagasta, en representación de los amparados Jorge Escobar Bascur, y Elvis Giovanni Muñoz Monsalve; deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Juzgado de Garantía de Tocopilla, por emitir las resoluciones de fecha 22 de agosto y 9 de septiembre del 2025, que rechaza la solicitud de citar audiencia para debatir aplicación de pena mixta y deja sin efecto el proceso de confección de informe de opinión técnica por parte del Centro de Reinserción Social respectivo y de todas la demás diligencias para lograr aplicación de la pena mixta, lo que estima vulnera a garantía fundamental de libertad personal de los amparados, consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, funda su acción señalando que con fechas 22 de agosto y 9 de septiembre de 2025, la magistrada Constanza González Urrutia, del Juzgado de Garantía de Tocopilla, son ilegales y arbitrarias, ya que se rechaza la solicitud de citar a audiencia para debatir la aplicación de la pena mixta establecida en el artículo 33 de la Ley N° 18.216, dejando además sin efecto la confección del informe técnico del Centro de Reinserción Social (CRS) y todas las diligencias necesarias para acceder a dicho beneficio. Expone que los hechos que motivan la acción se remontan al 23 de diciembre de 2023, fecha en que los amparados fueron detenidos y, desde entonces, han permanecido de forma ininterrumpida privados de libertad. Los amparados fueron formalizados y posteriormente condenados por el delito de extorsión, cometido en el ejercicio de sus funciones policiales en la Garita de Control Sur de Tocopilla, donde exigieron dinero a dos ciudadanos extranjeros bajo amenaza de denunciarlos. Indica que con fecha 13 de junio de 2025, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta dictó sentencia condenatoria, imponiendo a ambos la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, junto a las inhabilitaciones legales correspondientes. Destaca que la sentencia dispuso expresamente que la pena debía contarse desde el 23 de diciembre de 2023, reconociendo el tiempo transcurrido en prisión preventiva como abono legal conforme al artículo 348 del Código Procesal Penal. Posteriormente, el 18 de agosto de 2025, la defensa solicitó al Juzgado de Garantía de Tocopilla fijar audiencia para debatir la procedencia de la pena mixta, fundando su petición en que los condenados ya habían cumplido más de un tercio de la pena, mantenían una conducta calificada como “muy buena” en los tres bimestres previos y no registraban nuevas condenas. Expone que el tribunal inicialmente accedió a la solicitud, ordenando oficiar a Gendarmería y al Centro de Reinserción Social para la elaboración de los informes técnicos exigidos por ley. Sin embargo, mediante oficio de 21 de agosto de 2025, Gendarmería informó que los penados no cumplían con el requisito de conducta del artículo 33 letra d) de la Ley N° 18.216, argumentando que, al haber pasado de imputados a condenados el 10 de julio de 2025, aún no registraban conducta como condenados, motivo por el cual no era posible elaborar el informe requerido. En virtud de ese informe, el tribunal dictó resolución el 22 de agosto de 2025, dejando sin efecto la confección del informe técnico y la audiencia programada, sosteniendo que los amparados no cumplían con los requisitos para acceder al beneficio. La defensa, considera errónea dicha decisión, interpuso cautela de garantías el 26 de septiembre de 2025, solicitando que se reconocieran los abonos ya establecidos en la sentencia del Tribunal Oral, insistiendo en que el tiempo de prisión preventiva debía computarse para efectos de determinar el cumplimiento de un

Fallo

Por tanto, a su juicio, el tribunal recurrido, al no contabilizar los 548 días de prisión preventiva cumplidos por los amparados, infringió el mandato legal y produjo una extensión indebida del tiempo de privación de libertad. Reitera que los amparados reúnen todos los requisitos formales para optar al beneficio de pena mixta, cumplen una condena superior a tres años, no registran otras condenas, han cumplido más de un tercio de la pena —pues actualmente suman 661 días de reclusión—, mantienen conducta “muy buena” y el delito de extorsión no se encuentra entre aquellos excluidos del beneficio. En consecuencia, estima que el tribunal debió continuar con la tramitación, ordenar la confección del informe técnico y citar a audiencia para debatir la procedencia del beneficio. Enfatiza que la decisión del Juzgado de Garantía es contraria al imperio del derecho al desconocer el abono reconocido en sentencia firme y dejar sin efecto el proceso de evaluación de pena mixta, lo que constituye una perturbación actual y real al derecho a la libertad personal. Concluye solicitando se acoja la acción de amparo, declare ilegales y arbitrarias las resoluciones del Juzgado de Garantía de Tocopilla, ordene reconocer de inmediato los 548 días de prisión preventiva como abono para la aplicación de la pena mixta, se disponga fijar audiencia para debatir su procedencia y oficie al Centro de Reinserción Social de Antofagasta para la elaboración del informe técnico contemplado en el artículo 33 de

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/jvz Antofagasta, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que comparece de Zhi Xin Wang Zeng, abogado, domiciliado en calle Washington N°2675, piso 3°, Edificio Centenario de la ciudad de Antofagasta, en representación de los amparados Jorge Escobar Bascur, y Elvis Giovanni Muñoz Monsalve; deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución

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