JAIMES VARELA / MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA Y OTRO
Rol
Fecha
24 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Deivi Alexander Jaimes Varela, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.444.176- 5, domiciliado en Diego de Meza 4792, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión del decreto que pone fin al proceso de Carta de Nacionalidad con lo que vulnera el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Indica que la persona a cuyo favor se recurre solicitó el beneficio migratorio de Nacionalización el 15 de abril de 2023, y el 4 de marzo de 2025 el Servicio Nacional de Migraciones acompañó el Oficio Ordinario N° 5.998 de 11 de febrero de 2025, con que remitió el expediente de solicitud de Carta de Nacionalización del recurrente, con indicación para su aprobación por parte del Sr. Subsecretario del Interior, sin embargo a la fecha de presentación de este recurso el recurrente no ha recibido ninguna respuesta respecto del acto final que se pronuncia sobre la solicitud. Sostiene que, con su omisión, la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad e inexcusabilidad establecidos en la Ley N°19.880 y el plazo que consagra en su artículo 27 emitir una decisión final en todo procedimiento administrativo sin causa justificada y, por ende, su derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República; tal como se ha reconocido en diversos fallos de los Tribunales Superiores de Justicia, que cita. Señala que no se hace procedente el silencio administrativo, porque no se puede esperar que se agote la vía administrativa para comenzar la judicial, ni el caso fortuito o fuerza mayor. En definitiva, solicita se ordene al serv
Fundamentos
considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor, por todo lo cual se desechará la acción a su respecto.
Fallo
Por estas consideraciones, de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Deivi Alexander Jaimes Varela, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaria del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2723-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Deivi Alexander Jaimes Varela, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.444.176- 5, domiciliado en Diego de Meza 4792, comuna de San Joaquín, Regi
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