MARITZA ALEJANDRA FUENTES OCARES/TERCERA SALA CORTE APELACIONES CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
24 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece don Bernardo Acuña Gallegos, abogado defensor penal público, en representación de doña Maritza Alejandra Fuentes Ocares, actualmente sujeta a la medida cautelar de arresto domiciliario total en causa RIT 971-2021 del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, e interpone Acción Constitucional de Amparo en contra de la resolución dictada el 6 de octubre de 2025 por la Tercera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por los ministros Sr. Rodrigo Alberto Cerda San Martín, Sr. Gonzalo Luis Rojas Monje y el abogado integrante Sr. Waldo Sergio Ortega Jarpa. El abogado argumenta que su representada fue formalizada el 13 de julio de 2024 por cinco hechos constitutivos de presunto abuso sexual, los cuales habrían acaecido entre marzo y julio del año 2014, es decir, diez años antes de la comunicación formal de la investigación. Señala que tres de dichos hechos corresponden al delito de abuso sexual de persona mayor de 14 años, y los otros dos, a persona menor de 14 años. Indica que, tras la formalización, se impuso la medida cautelar de prisión preventiva, la cual fue sustituida el 30 de agosto de 2024 por la de arresto domiciliario total, medida que la amparada cumple hasta la fecha. Expone que, con fecha 5 de septiembre de 2025, la defensa solicitó ante el Juzgado de Garantía de Lebu el sobreseimiento definitivo parcial por prescripción de la acción penal, respecto de los tres delitos de abuso sexual a mayor de 14 años. Sostiene el letrado que el tribunal de primera instancia desestimó la solicitud, argumentando que, si bien el plazo de prescripción de 5 años comenzó a correr el 22 de abril de 2018 (cuando la víctima cumplió 18 años), el Ministerio Público solicitó una orden de detención el 23 de julio de 2021, actuación que el tribunal estimó como suficiente para "dirigir el procedimiento" en contra de la imputada y, por ende, suspender el cómputo del plazo antes de su vencimiento. Manifiesta que dicha resolución fue
Fundamentos
fundamentos están dados en la resolución que se trascribe: "VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1° En la especie se ha solicitado el sobreseimiento definitivo parcial de la imputada Matiza Fuentes Ocares, respecto de aquellos hechos ilícitos supuestamente cometidos respecto de la víctima mayor de 14 años. 2° Que el tipo penal en que incide es aquel contemplado en el artículo 366 del Código Penal en relación al numeral 2 del artículo 361 del mismo cuerpo legal que contiene una sanción penal constitutiva de simple delito, por lo tanto, el plazo de prescripción de la acción penal es de 5 años contados desde la comisión del hecho. Además, debe tenerse en consideración la edad de la víctima, esto es un adolescente de 14 años, lo que implica, por la temporalidad de los sucesos la aplicabilidad de lo dispuesto en la Ley 20.207. que introdujo en el Código Penal el artículo 369 quater, esto es, la suspensión del plazo de prescripción hasta que la víctima cumpla 18 años, lo que en el caso de autos aconteció el día 22 de abril de 2018. 3° Por su parte el artículo 96 del Código Penal establece que la prescripción se suspende desde que el procedimiento se dirige en contra de la persona imputada, circunstancia que no solo abarca la situación de aquellos procedimientos en que se ha producido la formalización de la investigación en los términos previstos en el artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal, norma que sin limitar la institución de la suspensión de la prescripción, señala que esta se produce con dicha formalización. En consecuencia, es posible sostener, como lo hace la jueza a quo, que otras actuaciones de persecución relevantes, que determinan con claridad que el procedimiento se dirige en contra de un determinado imputado, producen igualmente la suspensión del plazo de prescripción de la acción penal, lo que acontece con la orden de detención judicial dictada, en el caso que nos ocupa, con fecha veintitrés de julio de dos mil veintiuno. 4° Así las cosas, entre el 22 de abril de 2018, época en la cual debe entenderse ha comenzado a correr el plazo de la prescripción hasta el 23 de julio de 2021, no han transcurrido los 5 años de inactividad que permitirían declarar prescritos los delitos de que se trata, con mayor razón si desde el día 08 de abril de 2022 la imputada fue declara rebelde y pudo ser recién habida en el mes de julio de 2024, posibilitando con ello el ser formalizada compulsivamente. En atención a lo razonado y disposiciones legales citadas, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución apelada de cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada en causa Rit 971-2021, del ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu. Devuélvase. N°Penal-1462-2025". De este modo indican que no ha existido la ilegalidad que se denuncia, tampoco arbitrariedad, pues se señalaron en la decisión impugnada las razones en que la sustenta. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o pre
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta por el abogado defensor penal público, don Bernardo Acuña Gallegos, en favor de doña Maritza Alejandra Fuentes Ocares, en contra de la Tercera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese, notifíquese, y ejecutoriada esta sentencia, comuníquese esta resolución por la vía más expedita. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Fabián Huepe Artigas, quien no firma por no haber integrado sala el día de hoy. ROL N°300-2025 - AMPARO.
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Chillán, veinticuatro de octubre dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que, comparece don Bernardo Acuña Gallegos, abogado defensor penal público, en representación de doña Maritza Alejandra Fuentes Ocares, actualmente sujeta a la medida cautelar de arresto domiciliario total en causa RIT 971-2021 del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, e interpone Acción Constitucional de Amparo en contra de la re
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