SIN INFORMACION

ORTIZ LUQUE FRANCO EDISON /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAÍSO

Rol

Fecha

24 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece la Defensoría Penal Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo a favor de Franco Edison Ortiz Luque, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante Resolución N° 1607-2025 del 13 de octubre de 2025, rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Señala que el amparado está cumpliendo condena por los delitos de robo con intimidación, amenazas a Carabineros y conducción en estado de ebriedad causando lesiones, a las penas de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio y dos penas de 61 días cada una, de presidio menor en su grado mínimo, cuyo cumplimiento inició con fecha 10 de agosto de 2016, tiene fecha de término de la misma para el día 05 de mayo de 2026, con un abono de 250 días. Argumenta que el amparado presenta a lo menos 6 bimestres de muy buena conducta, de manera que reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos. A folio 4, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 5, evacúa informe Gendarmería de Chile, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N° 1607-2025, de 13 de octubre de 2025, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación al beneficio de la libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5 del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial de 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, en la especie, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, toda vez que del informe de postulación sicosocial se advierte que el amparado cuenta con compromiso delictual y riesgo de reincidencia general altos, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, pese a que Gendarmería informa algunos avances en su plan de intervención, todavía se identifican factores de riesgo pendientes que deben ser abordados intramuros. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de amparo interpuesto en favor de Franco Edison Ortiz Luque, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr Pavez, quien fue de opinión de acoger el recurso de amparo, teniendo en consideración el tiempo que le resta al amparado para dar cumplimiento a su condena y que la designación de un delegado, podría permitirle un reintegro social más adecuado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3638-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece la Defensoría Penal Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo a favor de Franco Edison Ortiz Luque, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante Resolució

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