SIN INFORMACION

HERRERA ROMERO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS

Rol

Fecha

24 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, e interpone recurso de protección en favor de Gloria Virginia Herrera Romero, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.062.282-K, domiciliada para estos efectos en Vicuña Mackenna 2289, comuna de San Joaquín, y en contra de la omisión arbitraria e ilegal cometida por el Servicio Nacional de Migraciones, el Ministerio del Interior, la Subsecretaría del Interior y la Policía de Investigaciones de Chile, consistente en el no pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización dentro de un plazo razonable que le ha sido presentada, afectando con el derecho fundamental garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Señala que su representada ingresó el 3 de enero de 2023, una solicitud del beneficio migratorio de nacionalización y con fecha 2 de abril de 2024 se le solicita el pago de los derechos del beneficio, lo que realizó, sin embargo, hasta la fecha de presentación del recurso -6 de noviembre de 2024- no ha recibido respuesta, siendo esta omisión, entonces, de carácter permanente. Indica que su solicitud no ha tenido una respuesta final respecto de la Subsecretaría del Interior, ya sea en el sentido de conceder o denegar la nacionalización solicitada, considerando, sobre todo, que el único trámite faltante es la firma del decreto de nacionalización por parte de la Subsecretaría del Interior y su remisión posterior a través del sistema de Trámites de Extranjería. Sostiene que, con su omisión, las recurridas han vulnerado el principio de celeridad e inexcusabilidad establecidos en la Ley N°19.880 y el plazo que consagra en su artículo 27 emitir una decisión final en todo procedimiento administrativo sin causa justificada y, por ende, su derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República; tal como se ha reconocido en diversos fallos de los Tribu

Fundamentos

considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor, por todo lo cual se desechará la acción a su respecto.

Fallo

se decide prescindir del mismo. Quinto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Sexto: Que la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley y del debido proceso, debido a no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la solicitud de nacionalización de la recurrente. Séptimo: Que respecto de los recurridos Ministerio del Interior, Subsecretaria del Interior y Policía de Investigaciones de Chile no es posible acoger la acción intentada toda vez que no les ha correspondido participación en la tramitación del procedimiento administrativo de que se trata. Octavo: Que, del mé

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San Miguel, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, e interpone recurso de protección en favor de Gloria Virginia Herrera Romero, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.062.282-K, domiciliada para estos efectos en Vicuña Mackenna 2289, comuna de San Joaquín, y en c

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