SIN INFORMACION

EDUYMAR BARRIENTOS DAVALILLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

24 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 14 de octubre de 2025 comparece el abogado Don Pablo Daniel Peñaloza Parra, venezolano, cédula de identidad para extranjeros Nº26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por si y en favor de doña EDUYMAR DEYANIRA BARRIENTOS DAVALILLO, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N°30.569.381, domiciliados para estos efectos en Calle Braulio Arenas, Casa 0791, Comuna de Curicó, Región del Maule, quienes de conformidad a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de amparo en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, representada por don Eduardo Cerna Lozano, Detective, con domicilio en General Mackenna 1370, Comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la actuación ilegal y arbitraria consistente en Oficio Ordinario N°12752, de 7 marzo 2024, mediante la cual se prohíbe de ingreso al país por infringir el artículo 32 N°3 de la Ley 21.325, constituyendo dicha acción una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que doñ Eduymar Deyanira Barrientos Davalillo, de nacionalidad venezolana, en medio de la crisis política, social y económica que atraviesa su país de origen, decide emigrar de Venezuela tomando como destino Chile, para emprender su nuevo proyecto de vida. En ese sentido, es relevante señalar que la amparada no tenía un trabajo que le permitiera generar ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas, razón por la cual, la vida se volvía cada vez más difícil, pues no tenía los medios económicos para subsistir, esto en virtud de las pocas oportunidades que ofrecía su país y el alto costo de la vida. En este orden de ideas, es preciso señalar que, la amparada al ingresar al país por paso no habilitado realiza la autodenuncia ante la Policía de Investigaciones de Chile de forma voluntaria, con la finalidad de ponerse a disposición de la autoridad migratoria, así como comenzar su proceso de regularización, declarando la situación de ingreso irregular o ingreso por paso no habilitado, pues su intención en todo momento ha sido contar con una estadía legal en este país, para establecer su residencia en el territorio nacional, es por ello que, desde su ingreso al territorio nacional la amparada ha tenido la intención de establecer relaciones laborales que le permitan desenvolverse en el país. Ahora bien, a la amparada se le presenta una oportunidad de estudios en Argentina, por lo que solicita la autorización para egresar del país, documento que se acompaña a esta presentación. Debido a que no contaba con ninguna orden en su contra

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de EDUYMAR DEYANIRA BARRIENTOS DAVALILLO y en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES y el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Se previene que la ministra Blanca Rojas Arancibia fue de parecer de condenar en costas al recurrente, atendida la evidente falta de fundamentación y pertinencia de la acción incoada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°845-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 14 de octubre de 2025 comparece el abogado Don Pablo Daniel Peñaloza Parra, venezolano, cédula de identidad para extranjeros Nº26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por si y en favor de doña EDUYMAR DEYANIRA BARRIENTOS DAVALILLO, d

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