SIN INFORMACION

CHIBLE/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL-COMPIN

Rol

Fecha

24 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 21 de agosto de 2025, comparecen don Sebastián Simón Lagos Vera, abogado, y doña Luján Victoria Ojeda Castro, abogada, quienes deducen recurso de protección en favor de don JULIO SELIM CHIBLE BÓRQUEZ, empleado, domiciliado en Lote d1. Ensenada, Valle Simpson, Coyhaique, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada legalmente por doña Ana Patricia Soto Altamirano, ambos domiciliados en calle Huérfanos N° 1376, piso 2, Santiago, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la resolución que confirma el rechazo del pago de licencias médicas válidamente emitidas por médico tratante, vulnerando sus garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva: “1. Que se acoge el presente recurso de protección, por ser la actuación de la recurrida, en los términos descritos en lo principal de este escrito, arbitraria e ilegal y que vulnera, perturba y amenaza las garantías constitucionales del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica; y derecho de propiedad del recurrente Julio Selim Chible Bórquez, establecidas en los N° 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República; 2. Que, como consecuencia de lo referido, se apruebe y ordene el pago, por quien corresponda, de los subsidios por incapacidad laboral temporal derivado de las licencias médicas N°s 19389291-4, 19590943-1, 19895018-1, 20261296-2, 20261484-1, 20508362-6, extendidas a favor del recurrente, o bien, la declaración que V.S. ILTMA., sirva efectuar en igual sentido. 3. Sin perjuicio que S.S. Iltma. adopte todas las otras medidas necesarias tendientes a reestablecer el imperio del Derecho, de acuerdo con los derechos cuya tutela se solicita, con costas de los recurridos. (SIC)”. Con fecha 8 de septiembre de 2025, don Francisco Ortega Bello, abogado, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, alega la improc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se recurre contra la Resolución Exenta N° R-01-S-100293-2025, de fecha 22 de julio de 2025, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, que resolvió rechazar las licencias médicas N°s 19389291-4, 19590943-1, 19895018-1, 20261296-2, 20261484-1, 20508362-6, extendidas por un total de 165 días a contar del 13 de septiembre de 2024, por estimar que el reposo no se encontraba justificado. Al efecto, señalan que don Julio Selim Chible Bórquez mantiene diagnósticos de “Tendinopatía Cálcica Supraespinoso Hombro Derecho; Condromalacia Rodilla Izquierda; Meniscopatía Ambas Rodillas y Obesidad Mórbida”, según informe médico de fecha 8 de abril de 2025, y que habiendo sufrido una lesión en febrero de 2024 le informaron que no era posible realizar una intervención quirúrgica debido al riesgo asociado a su comorbilidad, indicándole tratamiento kinesiológico; sin embargo, su limitación funcional se agravó, ya que éste sufrió una nueva lesión confirmada con fecha 10 de mayo de 2025 “Luxación medial del tendón del bíceps. Tendinosis del supraespinoso. Calcificaciones en el tendón del subescapular”, que derivó en nuevas licencias. Que lo anterior le ha impedido su reintegro laboral, ya que es operador de maquinaria pesada y se desempeña en terreno, circunstancias que se encuentran acreditadas, de conformidad a los certificados e informes que transcribe. Respecto al acto recurrido, alega que la resolución dictada por la Superintendencia de Seguridad Social carece de la debida fundamentación, ya que se limita a señalar que el reposo no estaría justificado, sin que el acto recurrido tenga mayor fundamento o motivación, pudiendo, conforme al artículo 21 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, solicitar nuevos exámenes, interconsultas, informes complementarios y visitas domiciliarias, para verificar de manera adecuada y fundada el estado de salud del paciente. Hace presente que acompañó oportunamente una serie de antecedentes clínicos actualizados, sin embargo, la autoridad recurrida se pronuncia genéricamente, sin hacerse cargo de su contenido; que de haberse realizado un examen riguroso se habría formado una convicción fundada sobre su estado de salud. Por otro lado, sostiene que existe una manifiesta contradicción en los argumentos que fundan el rechazo y los antecedentes acompañados, ya que éstos sí dan cuentan que el recurrente mantiene un estado incompatible con sus funciones laborales, además de haberse señalado una fecha probable de reintegro. En consecuencia, el acto sería ilegal, debido a la falta de motivación y valoración de los antecedentes médicos, y arbitraria, al carecer de razonabilidad y objetividad, vulnerando los derechos fundamentales del recurrente contenidos en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República, ya que dicho rechazo impacta en la salud del recurrente, interfiriendo en su proceso de recuperación, ad

Fallo

fallo del Recurso de Protección de garantías constitucionales de la Excma. Corte Suprema, sin que se haya impugnado tal resolución. Además, se alegaron las garantías contempladas en los N°1 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, sin que veladamente se reclame un derecho perteneciente al Sistema de Seguridad Social, establecido en el numeral 18, del mismo texto constitucional, correspondiendo, entonces, pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido al conocimiento de esta Corte. En cuanto al fondo. OCTAVO: Que, la recurrente ha hecho consistir el acto arbitrario o ilegal, en síntesis, en la Resolución Exenta N° R-01-S-100293-2025, de fecha 22 de julio de 2025, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, que resolvió rechazar las licencias médicas N°s 19389291-4, 19590943-1, 19895018-1, 20261296-2, 20261484-1, 20508362-6, por estimar que el reposo no se encontraba justificado, lo que conculca las garantías contenidas en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República. NOVENO: Que, apreciando los antecedentes reunidos de conformidad a la sana crítica y teniendo presente las alegaciones efectuadas por las partes, es posible dar por asentados los siguientes hechos: 1.- Que, don Julio Selim Chible Bórquez presentó las licencias médicas N° 19389291-4, 19590943-1, 19895018-1, 20261296-2, 20261484-1, 20508362-6, por los diagnósticos Desgarro de meniscos, presente y Tendinitis calcificante del hombro, extendidas por el médico tratante don Diego

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 21 de agosto de 2025, comparecen don Sebastián Simón Lagos Vera, abogado, y doña Luján Victoria Ojeda Castro, abogada, quienes deducen recurso de protección en favor de don JULIO SELIM CHIBLE BÓRQUEZ, empleado, domiciliado en Lote d1. Ensenada, Valle Simpson, Coyhaique, en contra de la Su

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