3ER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

MUÑOZ/SÁEZ

Rol

Fecha

24 de octubre de 2025

Materia

SERVIDUMBRE LEGALES

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, y estimando esta Corte que el hecho referido por la apelante -consistente en la existencia de un canal sin nombre que separa la extensión del Lote A del resto de los lotes de los demandados- constituye una circunstancia fáctica relevante, sustancial y controvertida para resolver adecuadamente la litis, en cuanto podría incidir directamente en la configuración, emplazamiento o imposibilidad material de la servidumbre de tránsito debatida, se acoge el recurso de apelación subsidiario deducido por la parte demandada doña Valeska Rivera Fuentes, en representación de don Celín Gabriel Sáez Cabrera y, en consecuencia, SE CONFIRMA, la resolución dictada por La Jueza Titular del Tercer Juzgado Civil de esta ciudad, de fecha catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, correspondiente a la sentencia interlocutoria de prueba, con declaración de que se incorpora, como nuevo punto 4 y 8 -de las acciones principal y subsidiaria, respectivamente-, el siguiente: “Efectividad de existir un canal sin nombre que separa la extensión del Lote A del resto de los lotes de los demandados.” Devuélvanse. N° Civil-705-2025.

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C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, y estimando esta Corte que el hecho referido por la apelante -consistente en la existencia de un canal sin nombre que separa la extensión del Lote A del resto de los lotes de los demandados- constituye una circun

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