PEDRO NIBALDO BAUMGARTNER MELO C/ MYRIAM BERTA BAUMGARTNER MELO
Rol
Fecha
24 de octubre de 2025
Materia
APROPIACION INDEBIDA ART.470 N?1
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Oídos los intervinientes y considerando. 1°) Que en la presente causa se ha interpuesto recurso de apelación en contra de las resoluciones que decretaron las medidas cautelares reales solicitadas por el querellante, cuyo sustento jurídico se encuentra en el artículo 157 del Código Procesal Penal, norma dispone que: “Durante la etapa de investigación, el Ministerio Público o la víctima podrán solicitar por escrito al juez de garantía que decrete respecto del imputado una o más de las medidas precautorias autorizadas en el Título V del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. En estos casos, las solicitudes respectivas se substanciarán y regirán de acuerdo con lo previsto en el Título IV del mismo Libro…”. 2°) Que, para resolver, es preciso tener en consideración que las medidas cautelares reales corresponden a aquellas que restringen o privan al imputado de la libre administración y/o disposición de su patrimonio, y que el tribunal puede adoptar dentro del proceso penal con el objeto de asegurar la satisfacción de los intereses civiles perseguidos en el procedimiento, y eventualmente, los fines penales, cuando la pena asignada al delito tenga un contenido patrimonial. 3°) Que, atento a ello, los antecedentes acompañados a la querella, así como los alegatos vertidos por el apoderado de la querellante en estrados, satisfacen, en la especie, los presupuestos previstos en el artículo 296 del Código de Procedimiento Civil. Y visto además lo dispuesto en el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, artículos 352 y 365 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma con declaración la resolución de 19 de agosto del presente año, solo respecto de la retención de la totalidad de los fondos que posee en la actualidad la querellada en la cuenta corriente del Banco Santander número 78075040 y de la totalidad de los productos financieros en el referido banco tomados a la orden de ella como fondos mutuos y depósitos a plazo, hasta por un monto no infe
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia. Valdivia, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Oídos los intervinientes y considerando. 1°) Que en la presente causa se ha interpuesto recurso de apelación en contra de las resoluciones que decretaron las medidas cautelares reales solicitadas por el querellante, cuyo sustento jurídico se encuentra en el artículo 157 del Código Procesal Penal, norma dispone que
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