3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA

MELO VEGA CARLOS ENRIQUE - ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA

Rol

Fecha

24 de octubre de 2025

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCA Y CONFIRMA CON DECLARA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando décimo octavo que se elimina. Y, se tiene en su lugar presente: Primero: Que en lo que hace al daño moral, este supone una aflicción o dolencia mayor que el malestar que naturalmente ha de causar una situación como la que vivió la demandante, tiene que traducirse en una afectación sicológica que debe acreditarse en juicio, en cuanto a su origen y extensión y, hecho ello, se regulará prudencialmente el monto indemnizatorio que se otorgará. Así, el daño moral debe ser justificado por quien lo invoca, y atento la regla prevista en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al actor probar su existencia. Segundo: Que nada de ello ocurrió en estos autos pues la parte demandante no allegó probanza suficiente para demostrar la existencia del daño moral reclamado, por lo que el recurso de apelación deducido por el demandado será acogido en esta parte. Tercero: Que, atendida la entidad de la infracción y su contexto, esta Corte reducirá la multa impuesta en la forma que se dispondrá en lo resolutivo de esta sentencia. Cuarto: Que no habiendo sido totalmente vencido el denunciado y demandado se le eximirá del pago de las costas a las que fue condenado en el

Fallo

fallo que se revisa. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287, se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada de ocho de julio de dos mil veintidós, dictada por el 3° Juzgado de Policía Local de La Florida, en aquella parte que condena a la demandada a pagar a título de daño moral la suma de $500.000.- (quinientos mil pesos) y se declara que se rechaza lo demandado por dicho concepto y que se le exime al denunciado y querellado del pago de las costas. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia, con declaración que se reduce la multa impuesta a la denunciada a cinco Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese y devuélvase. N°1498-2023 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados don Marcelo Gómez y don Sebastián Gaete por y contra el recurso. Santiago, 24 de octubre de 2025. Andrea Corvalán Sáez, relatora. Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°9 y 10: Téngase presente y a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando décimo

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