HIDALGO CARVAJAL NICOLÁS/JUZGADO DE GARANTÍA DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
24 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone acción constitucional de amparo en favor de Nicolás Alfredo Hidalgo Carvajal, en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, por haber incurrido en un acto ilegal, conforme a los antecedentes que expone en su recurso. Expresa que en causa RIT 138-2025, el amparado fue condenado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de violación del artículo 362 del Código Penal. Añade que se encontró sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total desde el 29 de mayo de 2024 y se certificó un abono de 395 días. Sostiene que el tribunal determinó la improcedencia de penas sustitutivas, atendida la extensión de la pena corporal, decisión respecto de la que recurrió de inaplicabilidad por inconstitucionalidad y se declaró inadmisible. Indica que se encuentra vigente una orden de arresto del Juzgado de Garantía de Viña del Mar para el cumplimiento de la condena. Argumenta que la interpretación del tribunal para no conceder la pena sustitutiva es errada, ya que cumplió parte de la pena al encontrarse bajo el cumplimiento de la medida de arresto domiciliario total desde el 29 de mayo de 2024 y su padre se encuentra diagnosticado con cáncer hepático avanzado. Detalla que el grupo familiar está emprobrecido y ha perdido su única fuente laboral, lo que amerita la aplicación de una medida sustitutiva por razones de humanidad. Por las razones expuestas, solicita que se acoja el recurso, se suspenda la orden de arresto decretada y se resuelva aplicar la pena sustitutiva de libertad vigilada, atendido lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 18.216. A folios 4 y 7, informa el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, manifestando que en causa RIT 2428-2024, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del amparado, como autor del delito de violación reiterada de persona menor de 14 años. Agrega que el 29 de mayo de 2025, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar d
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, el amparado solicita que se suspenda la orden de arresto decretada en su contra y se resuelva aplicar la pena sustitutiva de libertad vigilada, en consideración a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley N°18.216, por haberse negado en la sentencia definitiva de nueve de junio del año en curso, por parte de los jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes tenidos a la vista, consta que por sentencia definitiva de nueve de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, causa RIT 138-2025, el amparado fue condenado a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, como autor del delito de violación, previsto en el artículo 362 del Código Penal. Al respecto, se estimó que el sentenciado no cumplía con los requisitos legales para acceder a penas sustitutivas y el 25 de junio pasado, se certificó que la referida sentencia se encuentra ejecutoriada y el 27 de junio se despachó orden de detención del condenado para que ingrese a cumplir la pena efectiva impuesta. Cuarto: Que, en consecuencia, diciendo relación lo impugnado con lo resuelto por una sentencia definitiva, la que se encuentra firme y ejecutoriada, que de acuerdo a la extensión de la pena corporal impuesta, no es posible sustituirla por alguna de aquellas reguladas en la Ley N°18.216 y que para el cumplimiento de la pena se ha despachado orden de detención por Tribunal competente, no se vislumbra actuación ilegal alguna que pueda afectar su libertad personal, motivo por el cual el presente recurso será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Nicolás Alfredo Hidalgo Carvajal, en contra de lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3599-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone acción constitucional de amparo en favor de Nicolás Alfredo Hidalgo Carvajal, en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, por haber incurrido en un acto ilegal, conforme a los antecedentes que expone en su recurso. Expresa que en causa RIT 138-2025, el amparado fue condenado a
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