HENNING WIESNER C/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1. A folio 1 Daniel Ortega Cadena, abogado, en representación de Henning Wiesner, alemán, run para extranjeros N° 25.917.110-5, domiciliado en Calle Mariquina N° 045, Comuna de San José de La Mariquina, dedujo Acción Constitucional de Amparo contra la Resolución Exenta N° 2500100159495, de 29 de septiembre de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que decretó en su contra la obligación de hacer abandono del territorio nacional y la prohibición de ingreso al mismo. Indicó que el 7 de febrero de 2023 el amparado solicitó permiso de residencia temporal ante el Servicio Nacional de Migraciones y que transcurrido un procedimiento de más de dos años y siete meses, el Servicio dictó la resolución de autos que rechazó tal solicitud fundado en la supuesta falta del certificado de antecedentes penales del país de origen o del país en que se residió en los últimos cinco años, debidamente apostillado; en circunstancias que el 1 de septiembre de 2025 remitió el antecedente en cuestión través de carta certificada. Señaló que la normativa permite que el interesado presente certificado del país en que haya residido los últimos cinco años, aunque no sea su país de origen y que la medida adoptada por la autoridad —rechazo de la solicitud, dictación de orden de abandono y prohibición de ingreso por 5 años— resulta desproporcionada e irrazonable frente a la situación personal y familiar del amparado, quien tiene arraigo familiar y laboral en el país. Pretende se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100159495 de fecha 29 de septiembre de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones. 2. A folio 8 el Servicio Nacional de Migraciones indicó que el 7 de febrero de 2023, el recurrente solicitó ante esta autoridad el beneficio de la residencia temporal por
Fundamentos
motivos económicos y que durante la tramitación de su solicitud, con fecha 4 de septiembre de 2023, se le solicitó al recurrente un Certificado de Antecedentes de País de Origen ya que el acompañado se encontraba vencido además que no era posible de verificar y adicionalmente no presentaba la traducción al idioma español. Para adjuntar la documentación que le fue solicitada, debía ingresar a la página web tramites.extranjería.gob.cl. Indicó que con fecha 14 de agosto de 2025 se envió al recurrente notificación electrónica, “previo rechazo” debido a que no presentó Certificado de Antecedentes debidamente legalizado o apostillado, verificable en línea, correspondiente a la nacionalidad declarada y a la de su pasaporte, o bien, presentar documentación que acredite su residencia legal de los últimos 5 años en Suiza emitido por policía u organismo gubernamental. Se le indicó que disponía de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación, para realizar los descargos respecto de la causal invocada, debiendo acompañar todos los documentos que sirvan de sustento a sus aseveraciones, a través de la plataforma dispuesta para ello, ocurriendo que no adjuntó la documentación solicitada. Agregó que la resolución impugnada reservó al amparado los recursos administrativos contemplados en la Ley N° 19.880, los cuales no fueron ni han sido ejercidos; que no consta al Servicio el abandono voluntario del país por parte del amparado; y que tampoco se ha dictado acto administrativo que aplique la medida de expulsión en contra del amparado. 3. Que el presente recurso de amparo está dirigido a enervar la Resolución de 29 de septiembre de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que decretó obligación del recurrente de hacer abandono del territorio nacional y la prohibición de ingreso al mismo, resolución que se funda en no haberse incorporado por el solicitante de Residencia Temporal la totalidad de la documentación necesaria, en especial un certificado de antecedentes ya sea de su país de origen o del país en el cual residió los últimos 5 años previos al ingreso al país, debidamente apostillado y traducido en su caso. 4. Que del mérito de los antecedentes consta que efectivamente se requirió al solicitante en al menos 2 oportunidades para que acompañe la documentación en cuestión; tras lo cual y dado su incumplimiento, se dictó la resolución de término que dispuso su expulsión del territorio nacional sumado a la prohibición de ingreso por lapso de 5 años. 5. Que si bien dicha decisión de la administración aparece debidamente ejecutada, no puede soslayarse que el recurrente ha acreditado tener arraigo no solo laboral en nuestro país sino también familiar, ya que se encuentra casado y con 2 hijos, uno de ellos recientemente nacido; con lo cual la decisión de la administración afecta no sólo al recurrente en su dimensión familiar y social sino también a su cónyuge e hijos. En base a lo anterior, teniendo en vista el deber de los órganos del
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto por el Decreto Ley 1.094 y artículo 141 de la ley 21.325; Se acoge el recurso de amparo interpuesto por Henning Wiesner contra la Resolución Exenta N° 2500100159495, de 29 de septiembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, la cual queda sin efecto y se concede al recurrente el lapso de 90 días para efectos de adjuntar la documentación fundante de su solicitud de Residencia Temporal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 380 – 2025 Amparo.
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Valdivia, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Visto: 1. A folio 1 Daniel Ortega Cadena, abogado, en representación de Henning Wiesner, alemán, run para extranjeros N° 25.917.110-5, domiciliado en Calle Mariquina N° 045, Comuna de San José de La Mariquina, dedujo Acción Constitucional de Amparo contra la Resolución Exenta N° 2500100159495, de 29 de septiembre de 2025 dictada por el Ser
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