SIN INFORMACION

LÓPEZ BURDILES EDUARDO GONZALO CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

24 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Eric Ignacio Juica Pino, abogado, en representación de Eduardo Gonzalo López Burdiles, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Collipulli, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, de fecha 13 de octubre de 2025, mediante la cual se rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional, alegando que tal decisión vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que su representado cumple actualmente una condena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, impuesta por el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago en causa Rit O-560-2019, como autor del delito de abuso sexual con contacto corporal de menor de 14 años, previsto y sancionado en el artículo 366 bis del Código Penal. La condena comenzó a cumplirse el 10 de junio de 2019 y concluye el 10 de junio de 2027, habiendo cumplido el tiempo mínimo de condena el 17 de enero de 2024. Alega que, de acuerdo con la Ficha Única de Condenado y el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, su representado posee conducta intachable, mantiene trabajo estable en el casino de la unidad penal, participa en talleres motivacionales, cuenta con red familiar de apoyo y presenta bajo riesgo de reincidencia, según la aplicación del instrumento IGI (Inventario para la Gestión de Intervención). Sin embargo, la Comisión denegó la libertad condicional fundándose en que el interno presentaría factores de riesgo de reincidencia, posibles rasgos psicopáticos y la falta de participación en programas especiales para ofensores sexuales. Sostiene que la decisión impugnada es ilegal y arbitraria, por cuanto se aparta del contenido objetivo del informe técnico, que calificó el riesgo de reincidencia como “muy bajo”, y omite valorar los avances concretos en el proceso de reinserción soc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando una persona se ve privada, perturbada o amenazada en su libertad personal o seguridad individual, por un acto u omisión arbitrario o ilegal, y siempre que la afectación no provenga del cumplimiento de una sentencia ejecutoriada dictada por tribunal competente. SEGUNDO: Que, en la especie, el amparado Eduardo Gonzalo López Burdiles cumple una condena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, impuesta por sentencia definitiva ejecutoriada dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, como autor del delito de abuso sexual con contacto corporal de menor de catorce años, previsto y sancionado en el artículo 366 bis del Código Penal. Por ende, la privación de libertad que soporta tiene origen en una resolución judicial firme, de modo que no se advierte que su situación se derive de un acto arbitrario o ilegal atribuible a la autoridad recurrida. TERCERO: Que la resolución impugnada, dictada por la Comisión de Libertad Condicional con fecha 13 de octubre de 2025, se enmarca en el ejercicio de las facultades que el Decreto Ley N° 321 confiere a dicha Comisión, la cual debe ponderar los antecedentes penitenciarios, de conducta y de evaluación técnica emitidos por Gendarmería de Chile, a fin de establecer si el postulante demuestra avances suficientes en su proceso de reinserción social que justifiquen su egreso al medio libre. CUARTO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el informe psicosocial elaborado por el área técnica de Gendarmería de Chile respecto del amparado consigna que, si bien registra buena conducta y participación en actividades laborales, mantiene indicadores de riesgo que no permiten acreditar avances consolidados en su proceso de reinserción social. En efecto, el documento técnico advierte una necesidad moderada de intervención en talleres para ofensores sexuales, la existencia de rasgos de personalidad psicopática según la aplicación del instrumento PCL-R, y resultados del instrumento RCVP que dan cuenta de riesgo de reincidencia sexual, todo lo cual justifica la evaluación negativa de la Comisión al momento de resolver su postulación. QUINTO: Que, en este contexto, no resulta procedente sostener que la resolución recurrida adolezca de ilegalidad o arbitrariedad, desde que se encuentra debidamente fundada en antecedentes técnicos y criminológicos emanados de los informes especializados de Gendarmería, ponderados conforme a la normativa vigente. Asimismo, cabe recordar que la libertad condicional no constituye un derecho del penado, sino un beneficio sujeto al cumplimiento de requisitos objetivos y de mérito, cuya apreciación corresponde a la Comisión de Libertad Condicional en el marco de su discrecionalidad técnica. SEXTO: Que tampoco puede estimarse vulnerado el deber de fundamentación previsto en

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República, 1, 2 y 25 del Decreto Ley N°321, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto por el abogado Eric Ignacio Juica Pino, en representación de Eduardo Gonzalo López Burdiles, en contra de la resolución de fecha 13 de octubre de 2025 dictada por la Comisión de Libertad Condicional. Notifíquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-400-2025.(acl)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Eric Ignacio Juica Pino, abogado, en representación de Eduardo Gonzalo López Burdiles, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Collipulli, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, de fecha 13 de

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