SIN INFORMACION

STERLING JEAN EDDY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A fojas 1 comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en representación de don Jean Eddy Sterling, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual del amparado, al dictar la Resolución Exenta N°24585881, de 19 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en el plazo de 10 días. Refiere que el amparado solicitó residencia definitiva con fecha 22 de marzo de 2022, habiendo cumplido previamente con todos los requisitos migratorios necesarios. Señala que mediante Comunicación Electrónica N° 75856053 de fecha 31 de marzo de 2025 se le informó que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar, requiriéndole certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado o apostillado, y comprobante de pago de multa por residencia irregular. Agrega que no se le otorgó plazo razonable para subsanar las observaciones, siendo que obtener documentación desde Haití resulta extremadamente difícil dada la grave crisis político-social que atraviesa dicho país. Sostiene que la resolución impugnada es ilegal, arbitraria y desproporcionada, vulnerando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. A fojas 4 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones. Expone que el rechazo se fundamentó en que el amparado no presentó el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, ni tampoco acreditó el pago de la sanción migratoria por residencia irregular, conforme lo dispone el artículo 107 de la Ley N°21.325. Indica que se otorgó plazo de 10 días hábiles para subsanar mediante Comunicación Electrónica, el cual no fue cumplido por el extranjero. Sostiene que la resolución se ajusta a derecho, aplicando correctamente lo d

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°24585881, de 19 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 10 días, fundada en no haber presentado el certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado o apostillado, y no haber acreditado el pago de la multa por residencia irregular. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes se advierte que transcurrieron más de dos años desde que el amparado presentó su solicitud de residencia definitiva el 22 de marzo de 2022, hasta que se le notificó mediante comunicación electrónica N° 75856053 en abril de 2024, solicitándole completar la documentación faltante. Este excesivo lapso temporal, que supera ampliamente cualquier plazo razonable de tramitación administrativa, coloca al extranjero en una situación de incertidumbre jurídica prolongada y desproporcionada, vulnerando principios fundamentales del procedimiento administrativo contemplados en la Ley N°19.880, particularmente los de celeridad y buena fe. Además, la autoridad recurrida no ha acreditado que la comunicación electrónica mediante la cual se solicitaron los documentos haya sido efectivamente notificada al amparado, ni que éste haya tomado conocimiento oportuno de los requerimientos formulados, lo que constituye un vicio procedimental que afecta la validez del acto administrativo impugnado. Cuarto: Que, asimismo, resulta necesario considerar que el amparado es nacional de Haití, país que atraviesa una crisis político-social y de seguridad de público conocimiento, con instituciones estatales debilitadas, lo que dificulta objetivamente la obtención de documentación oficial apostillada o legalizada. La autoridad administrativa, al fijar un plazo de sólo 10 días hábiles para subsanar una observación después de más de tres años de tramitación, sin considerar estas circunstancias particulares, incurrió en una actuación desproporcionada y contraria a los principios de razonabilidad que deben orientar el ejercicio de la potestad pública, conforme lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N°19.880. Quinto: Que, conforme a lo expuesto, resulta evidente que la decisión de la autoridad recurrida de rechazar la solicitud de residencia definitiva y ordenar el abandono del país se torna ilegal y desproporcionada, al haberse incumplido con el debido procedimiento administrativo

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de don Jean Eddy Sterling, en contra del Servicio Nacional De Migraciones y, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24585881 de 19 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose reabrir el procedimiento administrativo, otorgando un plazo de 180 días hábiles contados desde la notificación de la presente sentencia, para que presente los documentos solicitados y haga el pago que corresponda, para luego resolver como en derecho proceda. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3572-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A fojas 1 comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en representación de don Jean Eddy Sterling, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad personal

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