SIN INFORMACION

CARLOS LABRA CARRASCO EN FAVOR DE M.L.B./COLEGIO ADVENTISTA DE TALCAHUANO Y OTROS.

Rol

Fecha

24 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos Rol N° 3267-2025 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció don Carlos Alberto Labra Carrasco, en representación de su hija M.L.B., de dieciséis años de edad, interponiendo recurso de protección en contra del Colegio Adventista de Talcahuano, del Colegio Adventista de Concepción y de la Superintendencia de Educación, fundado en la vulneración de las garantías constitucionales consagradas en los números 1° y 10° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, referidas al derecho a la integridad física y psíquica y al derecho a la educación. Expone en síntesis que, tras haber sido su hija víctima de una agresión por parte de otras alumnas del Colegio Adventista de Talcahuano, se encuentra actualmente sin asistir a clases, y que, atendido el temor y la afectación emocional sufrida, resulta necesario su traslado a otro establecimiento educacional, solicitando se disponga judicialmente un sobre-cupo en el Colegio Adventista de Concepción, establecimiento donde la menor posee redes de apoyo y afinidad con el entorno educativo, a fin de asegurar la continuidad de su derecho a la educación en condiciones seguras. Acompaña antecedentes médicos y psicológicos que dan cuenta del estado emocional de la menor, así como constancia de las gestiones realizadas ante el Ministerio de Educación y la Superintendencia de Educación. Informó Claudio Schettino Carmona, abogado en representación de la Superintendencia de Educación y opone excepción de falta de legitimación pasiva, señalando que esta recurrida no ha ejecutado acto ni ha incurrido en omisión alguna que vulnere los derechos constitucionales de la alumna. Precisa que carece de atribuciones para disponer el traslado o matrícula de un estudiante en un determinado establecimiento, toda vez que el Sistema de Admisión Escolar (SAE) regula el ingreso y los cupos de los alumnos a nivel nacional. Solicita el rechazo del recurso. Informó el Colegio Adventista de Talcahuano señalan

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medida de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. Segundo: Que, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto Constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida. Tercero: Que, acto arbitrario es aquel producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque algunas de las situaciones o efectos de privación, perturbación o amenaza, afectando a una o más de las garantías preexistentes y protegidas. En otras palabras, es aquello producto del mero capricho de quien incurre en él; es la no existencia de razones que justifiquen una actuación o voluntad no gobernada por la razón. Por su parte, el acto ilegal, es aquel contrario al ordenamiento jurídico, en particular los poderes públicos, y la privación es despojo o desconocimiento del derecho; la perturbación es dificultad o limites no aceptables para su ejercicio y la amenaza, resulta la representación cierta que el derecho será privado o perturbado. Cuarto: Que el objeto del presente arbitrio no se dirige a impugnar los hechos ocurridos en el Colegio Adventista de Talcahuano, sino a obtener la autorización judicial para que la hija del recurrente sea admitida, mediante un sobre-cupo, en el Colegio Adventista de Concepción, medida que, según se expuso, garantizaría el ejercicio de su derecho a la educación. Quinto: Que, conforme a la normativa vigente, el ingreso, permanencia y traslado de los alum

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales; y demás disposiciones legales pertinentes, SE RESUELVE: 1. Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Carlos Alberto Labra Carrasco, en favor de su hija M.L.B., en contra del Colegio Adventista de Talcahuano, del Colegio Adventista de Concepción, de la Superintendencia de Educación y de la Secretaría Regional Ministerial de Educación del Biobío, por no configurarse en la especia alguna acción u omisión ilegal o arbitraria, que vulnere las garantías constitucionales invocadas por el recurrente. 2. Sin perjuicio de lo resuelto, se exhorta a las autoridades educacionales a mantener el acompañamiento y orientación necesarios para facilitar la continuidad del proceso educativo de la menor, instando al colegio recurrido a solicitar un sobrecupo en el colegio de preferencia de la familia de la menor, a fin de evitar la mantención de los efectos dañinos, sufridos por ella en su actual colegio. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactada por la abogada integrante Marta Araneda Fraile. Rol N° 3267-2025 - Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos Rol N° 3267-2025 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció don Carlos Alberto Labra Carrasco, en representación de su hija M.L.B., de dieciséis años de edad, interponiendo recurso de protección en contra del Colegio Adventista de Talcahuano, del Colegio Adventista de Concepción y de la Superinten

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