SIN INFORMACION

OROZCO MARTÍNEZ JUVENAL Y OTRO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

24 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de Juvenal Orozco Martínez y José Ranulfo Carrillo Ramírez, contra Servicio de Registro Civil e Identificación y El Servicio Nacional de Migraciones, por negativa ilegal y arbitraria de rechazar la solicitud de cédula de identidad en razón de contar con carta de nacionalización otorgada contrario al principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Señala que don Juvenal Orozco Martínez, mexicano, cédula de identidad chilena para extranjeros número 25.649.448-5, mediante Resolución Exenta Nº 25243503 de fecha 28 de abril de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, obtuvo permiso de Residencia Temporal subcategoría Trabajadores de Temporada, en calidad de titular, válida por el período de 5 años, no pudiendo exceder su estadía en el país por más de 6 meses en cada año calendario. Luego, con la misma fecha se descargó el Estampado electrónico Nº 49929852. En el mismo sentido, don José Ranulfo Carrillo Ramírez, mexicano, cédula de identidad chilena para extranjeros número 24.181.532-3, mediante Resolución Exenta Nº 25228942 de fecha 22 de abril de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, obtuvo permiso de Residencia Temporal subcategoría Trabajadores de Temporada, en calidad de titular, válida por el período de 5 años, no pudiendo exceder su estadía en el país por más de 6 meses en cada año calendario. Luego, con fecha 23 de abril de 2025, se descargó el Estampado electrónico Nº 49925677. Ahora bien, Posteriormente, una vez en Chile, con fecha 7 de mayo de 2025, los recurrentes realizaron una solicitud de cédula de identidad chilena para extranjeros ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, tal como se acredita a través de los respectivos comprobantes. Respecto de ambas solicitudes, se estimó como fecha de entrega del documento de identidad para el día 3 de junio de 2025. Sin embargo, con fecha 25 de junio de 2025, el

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación en otorgar cédula de identidad de los recurrentes. Segundo: Que, resulta acreditado en estos autos que los actores cuentan con residencia temporal otorgada, y que concurrió ante el Servicio de Registro Civil e Identificación para la obtención de su cédula de identidad y que hasta la fecha no se le ha sido otorgada. Tercero: Que, de esta manera, es posible concluir que la recurrente ha sufrido una dilación excesiva en la tramitación de su cédula de identidad, razón por la que se estima que la autoridad administrativa ha infringido ilegal y arbitrariamente, los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud requerida, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo. Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se rechaza, respecto de la Servicio Nacional de Migraciones y, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Juvenal Orozco Martínez y José Ranulfo Carrillo Ramírez solo en cuanto se ordena al SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, entregar la cédula de identidad requerida en el plazo de 10 días. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-4221-2025. En Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede. _1822810460.doc

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de Juvenal Orozco Martínez y José Ranulfo Carrillo Ramírez, contra Servicio de Registro Civil e Identificación y El Servicio Nacional de Migraciones, por negativa ilegal y arbitraria de rechazar la solicitud de cédula de identidad en razón de contar con carta de

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