PEÑA/REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
24 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece JOSÉ BRITO DÍAZ, chileno, Abogado, cédula de identidad N°18.485.425-2, email: j.ibrito.juris@gmail.com, domiciliado en calle Bandera N°84, oficina 108, de la comuna de Santiago, en representación de PATRICIO EDGARDO RODRIGO PEÑA CUEVAS, chileno, abogado, cédula de identidad N° 12.927.760-2, email ppena75@gmail.com, domiciliado para estos efectos en calle Bandera N°84, oficina 108, de la comuna de Santiago, quienes interponen recurso de protección en contra de SECCIÓN DE REMUNERACIONES de la Policía de Investigaciones de Chile, en adelante PDI, RUT N° 60.506.000-5, departamento que se encuentra bajo la jerarquía administrativa del Prefecto Inspector don Ricardo Virgilio Porcile Cerda, RUT N° 12.841.093-7, Jefe de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la PDI, en adelante JENAPERS o por quien haga de jefatura, con domicilio en calle General Mackenna N° 1314 de la ciudad de Santiago. Expone que los
Fundamentos
motivos de fondo de la interposición del recurso de protección dicen relación con la omisión o acción ilegal y arbitraria de la Policía de Investigaciones de Chile respecto al cálculo y pago de remuneraciones, conculcando el derecho de propiedad y la igualdad ante la ley. El objeto principal es ordenar el pago íntegro de los saldos adeudados por concepto de "Gratificación de Zona", considerando la "Asignación de especialidad al grado efectivo" en su base de cálculo, retroactivamente desde la fecha de ingreso del funcionario en la zona con derecho a este estipendio hasta el 26 de abril de 2021. Expresan que el actuar es ilegal y arbitrario en tanto vulneraría las siguientes garantías fundamentales: 1. Vulneración del Derecho de Propiedad (Artículo 19 N° 24 de la C.P.R.) El primer argumento es la vulneración del derecho de propiedad sobre las remuneraciones, garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República de Chile. La "Asignación de especialidad al grado efectivo" (código H0050) constituye legalmente remuneración, y, por lo tanto, el recurrente detenta un derecho de propiedad de carácter absoluto, exclusivo y perpetuo sobre ella, incluyendo las diferencias de pago derivadas de su cálculo incorrecto. La omisión o acción ilegal y arbitraria de la PDI consiste en no haber incluido la "Asignación de especialidad al grado efectivo" en la base de cálculo de la "gratificación de zona" durante los periodos de servicio del recurrente en zonas geográficas con derecho a dicho estipendio. Esta inobservancia normativa y el consecuente pago incompleto conllevan una privación y perturbación del legítimo ejercicio del derecho de propiedad del recurrente sobre sus emolumentos íntegros. El Estatuto del Personal de la PDI (DFL N° 1 de 1980), específicamente los artículos 97 y 98, para respaldar que el personal tiene derecho a las remuneraciones por sus servicios y a percibirlas de forma íntegra, reafirmando el carácter indubitado de este derecho. La jurisprudencia, especialmente la sentencia Rol N° 147.027-2023 de la Excma. Corte Suprema, ha confirmado que el desconocimiento del pago por parte de la PDI es vulneratorio del derecho de propiedad y ha ordenado el pago de la asignación de grado efectivo con la gratificación de zona por el período anterior al 26 de abril de 2021. 2. Vulneración de la Igualdad ante la Ley (Artículo 19 N° 2 de la C.P.R.) El segundo argumento sustancial es la conculcación de la garantía constitucional de la igualdad ante la ley (Artículo 19 N° 2), que prohíbe las diferencias arbitrarias. Se alega que la PDI ha incurrido en una distinción arbitraria al no regularizar el pago íntegro de los montos insolutos a su persona, mientras que sí ha pagado —o ha sido obligada a pagar mediante sentencias— a otros funcionarios (activos o en retiro) que se encuentran en circunstancias semejantes o idénticas. Esta diferencia de trato es considerada arbitraria porque carece de fundamento, razonabilidad o lógica. El acto
Fallo
fallo Rol N° 147.027-2023, zanjó esta controversia al revocar la sentencia de primera instancia y ordenar a la PDI pagar la asignación por el periodo que mediaba entre el ingreso del funcionario a la institución y el 26 de abril de 2021. El máximo tribunal determinó que desconocer el derecho por este fundamento (la interpretación del vocablo "actualmente") es vulneratorio del derecho de propiedad. Además, la Corte Suprema desechó la alegación de prescripción (Art. 99 Estatuto Administrativo), señalando que la PDI misma, mediante Radiogramas de mayo y julio de 2019, había reconocido la procedencia del pago y había instado a los funcionarios a esperar el pronunciamiento de la CGR, lo que impedía alegar el desconocimiento de su procedencia. Solicita en definitiva acoger el recuro de protección, darle tramitación, se declare ilegal y arbitrario el actuar de la Policía de Investigaciones, y se ordene el pago íntegro y retroactivo de las remuneraciones adeudadas, con reajustes e intereses, con costas. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: a)RADIOGRAMA N° 225, de fecha 30 de mayo del año 2019 de la JENAPERS. que expresó que habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tengan derecho de percibirlo. b)RADIOGRAMA N°285, de fecha 02 de julio del año 2019 de la JENAPERS, que aclaró que el pago efectuado por el Radiograma anterior, fue sometido al pronunciamiento del Órgano Contralor. c)DICTAMEN N° E98928/2021 emitido por la Contraloría Gener
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C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece JOSÉ BRITO DÍAZ, chileno, Abogado, cédula de identidad N°18.485.425-2, email: j.ibrito.juris@gmail.com, domiciliado en calle Bandera N°84, oficina 108, de la comuna de Santiago, en representación de PATRICIO EDGARDO RODRIGO PEÑA CUEVAS, chileno, abogado, cédula de identidad N° 12.927.760-2, email p
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