VALENZUELA/MANANTIAL S.A.
Rol
Fecha
24 de octubre de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2371-2024, se acogió la acción de despido injustificado, condenando a la demandada al pago del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios y a la restitución del aporte del empleador al seguro de cesantía, con reajustes e intereses, sin costas En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la demandada, invocando la causal prevista en el artículo 477 segunda parte del Código del Trabajo, por errónea aplicación del artículo 13 en relación con los artículos 15 y 52 de la Ley N°19.728. Pide se acoja el recurso y se dicte sentencia de reemplazo, disponiendo únicamente que la demanda deberá ser rechazada en lo relativo a la devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas recurrentes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la aludida recurrente ha planteado el motivo de nulidad previsto en el artículo 477 segunda parte del Código del Trabajo, por errónea aplicación del artículo 13 en relación con los artículos 15 y 52 de la Ley N°19.728. Sostiene que la sentencia incurrió en una infracción legal al acceder a la devolución del aporte del empleador al Seguro de Cesantía, bajo el fundamento de que, al ser injustificado el despido no se configuraría la hipótesis del artículo 13 de la Ley mencionada, lo que aduce no ser efectivo. Señala que el sentenciador fundamentó su decisión en el considerando quinto, adhiriendo a una línea jurisprudencial que actualmente prima en la Corte Suprema, según la cual la devolución del aporte patronal solo sería legítima cuando la causal de necesidades de la empresa no solo sea invocada, sino que efectivamente exista. Sin embargo, argumenta que el artículo 13 de la Ley N°19.728 permite al empleador imputar el saldo de su aporte al seguro de cesantía al pago de la indemnización por años de servicios cuando se pone término a la relación laboral invocando la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Refiere que dicho derecho no estaría condicionado a que el despido sea posteriormente declarado justificado por el tribunal, pues la forma en que terminó la relación laboral no cambia: siempre será por la causal del artículo 161 inciso primero. Adicionalmente, invoca el artículo 52 de la Ley N°19.728, cuyo inciso segundo dispone expresamente que, si el tribunal acoge la pretensión del trabajador en un juicio por despido injustificado, deberá ordenar que el empleador pague las prestaciones que correspondan conforme al artículo 13. Indica que esta disposición demuestra que el legislador contempló la situación de un trabajador que demanda por despido injustificado y estableció que el pago del seguro de desempleo se realizaría en iguales condiciones, sin que la posterior declaración de despido injustificado altere el derecho de imputación. En cuanto a la influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, afirma que la infracción legal denunciada fue determinante para el resultado del juicio, ya que de haberse respetado la correcta interpretación de los artículos mencionados se habría accedido a la devolución de la suma de $1.234.174. SEGUNDO: Que como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. TERCERO: Que el citado artículo 13 de la ley 19.728, estatuye “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a
Fallo
fallo recurrió de nulidad la demandada, invocando la causal prevista en el artículo 477 segunda parte del Código del Trabajo, por errónea aplicación del artículo 13 en relación con los artículos 15 y 52 de la Ley N°19.728. Pide se acoja el recurso y se dicte sentencia de reemplazo, disponiendo únicamente que la demanda deberá ser rechazada en lo relativo a la devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas recurrentes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la aludida recurrente ha planteado el motivo de nulidad previsto en el artículo 477 segunda parte del Código del Trabajo, por errónea aplicación del artículo 13 en relación con los artículos 15 y 52 de la Ley N°19.728. Sostiene que la sentencia incurrió en una infracción legal al acceder a la devolución del aporte del empleador al Seguro de Cesantía, bajo el fundamento de que, al ser injustificado el despido no se configuraría la hipótesis del artículo 13 de la Ley mencionada, lo que aduce no ser efectivo. Señala que el sentenciador fundamentó su decisión en el considerando quinto, adhiriendo a una línea jurisprudencial que actualmente prima en la Corte Suprema, según la cual la devolución del aporte patronal solo sería legítima cuando la causal de necesidades de la empresa no solo sea invocada, sino que efectivamente exista. Sin embargo, argumenta que el artículo 13 d
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Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2371-2024, se acogió la acción de despido injustificado, condenando a la demandada al pago del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios y a la restitución del ap
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