CORNEJO/COMISION MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE SANTIAGO REGION METROPOLITANA
Rol
Fecha
24 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 27 de abril del año 2025, comparece doña Karina Francisca Cornejo Quintanilla, cesante, cédula de identidad número 16.223.742-K; domiciliada en Pasaje Los Parronales 150, El Huapi, Quinta de Tilcoco, Rancagua, y viene en deducir recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que la presente acción de protección es deducida en contra de la Resolución Exenta N° R-01-S-39899-2025, de 27 de marzo de 2025; emitida por la Superintendencia Seguridad Social (SUSESO), que resolvió confirmar el rechazo de las siguientes licencias médicas: Licencias Nº: 106320198-3; 107562126-0; 108956358-1, extendidas por un total de 90 días a contar del 20 de agosto de 2024 emanado de la Isapre Banmédica S.A por reposo no justificado, no pronunciándose respecto de las licencias Nº 110532565-3, 112015757-0, extendidas por un total de 60 días, por la misma causal de rechazo. Plantea que así las cosas la recurrida ha resuelto sin fundamento, lo siguiente: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 106320198-3, 107562126-0, 108956358-1, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que el reposo ya autorizado de 90 días posterior a permiso postnatal parental, se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y el reintegro laboral, de acuerdo a los antecedentes médicos evaluados en la presente reclamación. Que, el informe médico presentado, no detalla compromiso de la funcionalidad, síntomas de severidad clínica, ni plan de tratamiento. Además, no acredita asistencia regular a terapia psicológica durante el periodo de reposo reclamado. En consecuencia, con la información adjunta, no se puede realizar una conclusión distinta a la del dictamen previamente emitido” Explica que esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de la incapacidad laboral temporal más allá del período ya autorizado, sin considerar los documentos que adjuntó en su oportunidad, que traen consigo informes médicos y psiquiátricos, además de efectuar todas las reclamaciones ante los organismos competentes, situación que ha debilitado más su salud y situación económica y familiar, añadiendo que su profesional tratante efectúa el diagnóstico conforme a su conocimiento, profesión y experiencia, para finalmente otorgar el debido reposo, siendo hoy su diagnóstico trastorno de ansiedad paroxística episódica/ trastorno mixto de ansiedad y depresión. Previas citas legales solicita tener por interpuesto recurso de protección, acogerlo a tramitación y dar lugar a él, declarando lo siguiente: I. Que, la actuación de la recurrida, en los términos descritos en lo principal de este escrito, es arbitraria e ilegal, y que vulnera, perturba y amenaza las garantías constitucionales del derecho a la vida e integridad física y psíquica; el derecho a la igualdad ante la ley; el derecho de propiedad. Todo establecido en la carta fundamental de nuestra Constitución Política de la República. II. Que, como consecuencia, se aprueben y se ordene al pago, por quien corresponda, de los subsidios por incapacidad laboral temporal derivadas de las licencias médicas individualiz
Fallo
Por tanto, se concluye que la recurrente estaría en condiciones de reintegrarse a su trabajo a contar del 6 de julio de 2024 y el reposo de las licencias reclamadas comienza el 20 de agosto de 2024. Plantea que, a mayor abundamiento, a través de diferentes profesionales médicos de este Servicio, estudió los antecedentes del caso de la Sra. Cornejo, varias oportunidades, según lo siguiente: 1.- Informe de fecha 20/12/2024 elaborado por la especialista doña Javiera Libuy Mena, que señala: Fundamentos de la resolución: no acoge. Mae. Reposo indicado impresiona excesivo, sin clara finalidad terapéutica. Sin derivación a especialista ni dispositivos de mayor complejidad. Que, el informe médico adjunto, no describe la sintomatología presentada durante el período de reposo reclamado ni la presencia de síntomas de gravedad que ameriten mayor reposo médico. No se detalla la evolución del cuadro clínico, ni se especifica la realización de ajustes farmacológicos en función de dicha evolución, con fechas y resultados, así como tampoco se menciona un plan de manejo orientado al reintegro laboral. No acredita asistencia a psicoterapia durante periodo reclamado. 2.- Informe de fecha 26/03/2025 elaborado por la especialista doña Caterina Francisca Bruzzone Copello, que señala: Fundamentos de la resolución: sin síntomas de gravedad clínica, sin funcionalidad, sin coherencia en ajustes farmacológicos, sin constancia de derivación a psiquiatra o informe de proceso de psicoterapia, sin anteced
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C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 27 de abril del año 2025, comparece doña Karina Francisca Cornejo Quintanilla, cesante, cédula de identidad número 16.223.742-K; domiciliada en Pasaje Los Parronales 150, El Huapi, Quinta de Tilcoco, Rancagua, y viene en deducir recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, e
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