SIN INFORMACION

JAIRO VEGA VILLAGRAN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

24 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Renato Zegpi Jiménez, abogado interponiendo recurso de amparo en favor de JAIRO VEGA VILLAGRÁN, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva de Lebu, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de esta Corte, por haberle denegado, mediante la Resolución N° 498 – 2025, de fecha 15 de octubre de 2025, el beneficio de la libertad condicional. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo dos penas: una de 6 años por el delito de violación, pena que cumplió en forma efectiva en dicho penal desde el día 27 de marzo de 2019 hasta el día 28 de marzo de 2025 y otra pena de 541 días por el delito de abuso sexual, pena que está cumpliendo y a la que le restan cerca de 10 meses para ser cumplida en su totalidad. Respecto de ésta pena, el Tribunal Oral de Cañete le había concedido la libertad vigilada intensiva, la que le fue revocada, por la modificación del artículo 1 de la Ley 18.216, posterior al delito. Por ello, está postulando a la libertad condicional solo con respecto al cumplimiento de la pena por el delito abuso sexual. Asevera que su representado Vera Villagrán es un adulto mayor de 73 años, cuya conducta registrada durante el cumplimiento de condena ha sido muy buena, no siendo merecedor de sanciones ni castigos. Este además no presenta diagnóstico de psicopatía ni tiene trastorno del impulso. Mantiene una importante red de apoyo, consistente en su propia familia conformada por su cónyuge e hija, familia completa que carece de antecedentes penales. Participó en el programa de ofensores sexuales y niveló estudios medios. Señala que el éxito parcial que obtuvo en el programa de ofensores sexuales se debe a su deterioro cognitivo producto de la edad. Por último, indica que tiene bajo riesgo de reincidencia, según los informes que obran en la causa. Señala que la negativa de la Comisión carece de razonabilidad y proporcionalidad, desconociendo los antecedentes objetivos que acreditan el cumplimiento de los requisitos legales y el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, con los antecedentes allegados al recurso se tienen por acreditados los siguientes hechos: 1.- El amparado fue condenado a dos penas: una de 6 años por el delito de violación, pena que cumplió en forma efectiva en dicho penal desde el día 27 de marzo de 2019 hasta el día 28 de marzo de 2025 y a la pena de 541 días por el delito de abuso sexual, pena que está cumpliendo y a la que le restan cerca de 10 meses para ser cumplida en su totalidad. Respecto de ésta última, el Tribunal Oral de Cañete le había concedido la libertad vigilada intensiva, la que le fue revocada, por la modificación del artículo 1 de la Ley 18.216, posterior al delito. En virtud de aquello, este recurre solo con respecto a este último delito. 2.- La fecha de inicio del cumplimiento de la misma se fijó en el 27 de marzo de 2019, y la fecha de término está prevista para el 19 de septiembre de 2026. El tiempo mínimo para postular al señalado beneficio lo cumplió el 22 de marzo de 2024. TERCERO: Que, en base al informe psicosocial elaborado por la dupla psicosocial de Gendarmería de Chile, corresponde subrayar lo señalado por la Comisión en orden a que se denegó la libertad condicional porque el interno exhibe riesgo medio en delitos de violencia sexual; no cuenta con beneficios intrapenitenciarios que permitan visualizar su conducta en medios menos reglados; le faltan aún 11 meses por cumplir; se encuentra en estado motivacional de preparación para la acción, por lo que aún se encuentra visualizando qué hacer; con necesidad de intervención alta en uso de tiempo libre. Además, se tuvo presente la naturaleza de los delitos por los que se encuentra privado de libertad. Finalmente se consideró que registra rechazo anterior al beneficio de libertad condicional, y aún persisten factores de riesgo que conllevan al rechazo del beneficio. CUARTO: Que, lo señalado en los motivos anteriores de esta sentencia, llevan a concluir que el amparado se encuentra preso en calidad de condenado, en cumplimiento de la pena que le fuera impuesta por el tribunal competente, en el procedimiento establecido por la ley al efecto, y que la decisión adoptada por la Comisión recurr

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto por JAIRO VEGA VILLAGRAN, en contra de la resolución N° 498 – 2025 del 15 de octubre de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, que rechazó otorgarle el beneficio de la libertad condicional. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Cortés, quien estuvo por acoger la acción constitucional intentada en autos, concediendo al amparado el derecho a la libertad condicional, teniendo presente para ello que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, señala expresamente que el proceso de resocialización que está a su cargo ha finalizado con el amparado quien participó en el programa de ofensores sexuales, reconoce el hecho y su responsabilidad y está arrepentido de ello, señalando que no hay otros objetivos que alcanzar dentro del programa de resocialización que hagan necesario se realice en un recinto cerrado que sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado estos son bajos por lo que no impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 2 N° 3, apareciendo de manifiesto que respecto del recurrente se reúnen los requisitos exigidos por el antes citado cuerpo normativo para la con

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C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Renato Zegpi Jiménez, abogado interponiendo recurso de amparo en favor de JAIRO VEGA VILLAGRÁN, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva de Lebu, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de esta Corte, por haberle denegado, mediante la Resolución N° 498 – 2025, de fecha 15 de o

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