SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, Abogado, domiciliado en Av. Grecia 2032, en representación Karin Del Pilar Ramírez Arizaga, peruana, pasaporte N° 44422864, domiciliada en Calle Las Brisas 1004, Antofagasta, Región de Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Servicio Nacional de Migraciones, por emitir la Decreto N° 021/577 de fecha 15 de abril de 2009, que ordena su expulsión del territorio nacional, vulnerando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando se reestablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución referida. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que la amparada ingresó a Chile en 2009 por un paso no habilitado y, tras su arribo, dio a luz a su hija Mia Anthone Funez Ramírez, chilena. Desde entonces ha residido de forma estable en Antofagasta, ejerciendo labores independientes como auxiliar de aseo y sosteniendo económicamente a la menor, quien cursa enseñanza media en el colegio Talent Art Home School. Agrega que no registra antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen, y carece de sanciones administrativas. El recurso enfatiza su arraigo social, laboral y familiar en el país, afirmando que la medida de expulsión es injustificada, infundada y desproporcionada. En cuanto a los fundamentos jurídicos, el recurso sostiene que el Decreto de Expulsión carece de la debida fundamentación fáctica y jurídica exigida por la Ley N° 19.880, al no explicitar las razones ni el procedimiento que lo sustenta. Argumenta además que la medida carece de proporcionalidad y razonabilidad, pues la autoridad administrativa se limitó a constatar el ingreso irregular sin considerar la situación familiar ni el tiempo transcurrido. Alega la vulneración del derecho al debido proceso, pues no fue oída ni tuvo posibilidad de defenderse o aportar antecedentes en el procedimiento administrativo, lo que implica la omisión de los principios de contradicción e imparcialidad consagrados en la referida ley. En ese sentido, se alega que el procedimiento seguido es insuficiente y carente de racionalidad jurídica. Asimismo, invoca la afectación de otros bienes jurídicos constitucionalmente protegidos, particularmente el derecho a la protección de la familia, ya que la expulsión separaría a la madre de su hija chilena, contraviniendo además la Convención sobre los Derechos del Niño y el principio de reunificación familiar establecido en el artículo 19 de la Ley N° 21.325 sobre Migración y Extranjería. Por otra parte, hace hincapié en la excesiva demora en la notificación y ejecución de la resolución recurrida, pues el decreto fue dictado en 2009 y notificado ese mismo año, pero no se ha ejecutado en más de 16 años, lo que infringe el artículo 45 de la Ley N° 19.880 que obliga a notificar dentro de cinco días hábiles. Tal inactividad ha permitido la consolidación del arraigo familiar y social de la amparada, circunstancia que alega ha sido reconocida por esta corte en causas análogas, como la Rol 204-2025, donde se estimó que el retardo injustificado en la ejecución de una expulsión impide aplicarla sin vulnerar derechos fundamentales. Añade que la amparada no representa peligro alguno para la seguridad ni para bienes jurídicos protegidos por la Constitución, participando activamente en la economía nacional y cumpliendo funciones laborales de forma honesta y estable. Concluye solicitando acoger el recurso de amparo y dejar sin efecto el Decreto N°021/2009 dictado por la Intendencia Regional de Antofagasta, restableciendo el imperio del derecho y garantizando l

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, Abogado, en representación de Karin Del Pilar Ramírez Arizaga, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 751-2025 (Amparo)

Texto Completo (Preview)

/jvz Antofagasta, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, Abogado, domiciliado en Av. Grecia 2032, en representación Karin Del Pilar Ramírez Arizaga, peruana, pasaporte N° 44422864, domiciliada en Calle Las Brisas 1004, Antofagasta, Región de Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Cons

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