1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SERVICIOS INTEGRALES SUPPORT SA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE

Rol

Fecha

24 de octubre de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia dictada el veinte de agosto de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-491-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó íntegramente el reclamo interpuesto por Servicios Integrales Support, en contra de la Resolución 1308-14471/2024, de 10 de junio de 2024, mediante la cual se desestimó la reconsideración administrativa de multa contenida en la Resolución de Multa N°1987/24/27-1 y 2, de 7 de abril de 2024, en la que se sanciona a la demandante a dos multas, una por 10, 5 UF y otra por 14 UF, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Sur Oriente. Contra dicho fallo recurrió la parte reclamante, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 41 y 511 del Código Laboral.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece don Rodrigo Antonio Tapia Petersen, abogado, en representación de Servicios Integrales Support Limitada, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT I-491-2024, por haber rechazado el reclamo deducido contra la Resolución Exenta N° 1308-14471/2024 que confirmó multas administrativas, toda vez que la sentencia incurrió en errónea interpretación y aplicación de los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 41 del mismo cuerpo legal, omitiendo reconocer la existencia de errores de hecho en que incurrió la autoridad administrativa al cursar las infracciones. Funda el recurso en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia habría incurrido en infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, tanto del artículo 511 como del 512, ambos del mismo Código Laboral, al restringir indebidamente su ámbito de aplicación, ya que el tribunal de primera instancia rechazó indebidamente la reclamación, sosteniendo que no era posible declarar error de hecho, pues la discusión sobre si la asignación de movilización es o no imponible correspondería a la acción prevista en el artículo 503 del Código del Trabajo, y no a la vía del artículo 512 del mismo texto legal. A juicio del recurrente, ello constituye una errónea interpretación de la ley, por cuanto el artículo 511 del citado texto legal, expresamente ordena dejar sin efecto las multas cuando aparezca de manifiesto un error de hecho en su dictación. En este caso, la errónea calificación de la asignación como remuneración imponible configura un error fáctico que debió llevar a la invalidación de la sanción. Solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se declare la nulidad de la sentencia impugnada, disponiendo en su reemplazo que se acoja la reclamación judicial interpuesta por Servicios Integrales Support Limitada, dejando sin efecto las multas contenidas en la Resolución Exenta N°1308-14471/2024. Segundo: Que para emprender el análisis del recurso, resulta necesario recordar que las multas que suscitan el alegato de nulidad de la reclamante, fueron cursadas por efectuar en forma incompleta la declaración de las cotizaciones previsionales en AFP y de Seguro de Cesantía, al no consignar como imponibles el pago de estipendio “asignación adicional de movilización” de ciertos trabajadores. Asimismo, es un antecedente constatado que Servicios Integrales Support solicitó reconsideración de las multas impuestas ante la autoridad respectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, fundada en la existencia de un error de hecho. La autoridad administrativa desestimó tal reconsideración descartando la tesis del error invocado por la reclamante. En contra de tal determinación -como se indicó- la parte reclamó en sede judicial, acto que ha sido

Fallo

fallo recurrió la parte reclamante, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 41 y 511 del Código Laboral. Considerando: Primero: Que comparece don Rodrigo Antonio Tapia Petersen, abogado, en representación de Servicios Integrales Support Limitada, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT I-491-2024, por haber rechazado el reclamo deducido contra la Resolución Exenta N° 1308-14471/2024 que confirmó multas administrativas, toda vez que la sentencia incurrió en errónea interpretación y aplicación de los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 41 del mismo cuerpo legal, omitiendo reconocer la existencia de errores de hecho en que incurrió la autoridad administrativa al cursar las infracciones. Funda el recurso en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia habría incurrido en infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, tanto del artículo 511 como del 512, ambos del mismo Código Laboral, al restringir indebidamente su ámbito de aplicación, ya que el tribunal de primera instancia rechazó indebidamente la reclamación, sosteniendo que no era posible declarar error de hecho, pues la discusión sobre si la asignación de moviliz

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada el veinte de agosto de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-491-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó íntegramente el reclamo interpuesto por Servicios Integrales Support, en contra de la Resolución 1308-14471/2024, de 10 de junio de 2024, mediante la cual se desest

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