MINISTERIO PUBLICO DIEGO DE ALMAGRO C/ FELIPE IGNACIO FERNANDEZ ASTUDILLO
Rol
Fecha
24 de octubre de 2025
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°) Se ha deducido recurso de apelación por la defensa en contra de la resolución de 8 de octubre de 2025, que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, ordenando el cumplimiento efectivo de la condena. 2°) Teniendo presente que el artículo 25 numeral 1 de la Ley N°18.216, dispone que: “Tratándose de un incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas y atendidas las circunstancias del caso, el tribunal deberá revocar la pena sustitutiva impuesta o reemplazarla por otra pena sustitutiva de mayor intensidad.” 3°) En la especie, el recurrente fue condenado por sentencia de 5 de junio de 2025 por el delito de desacato en carácter reiterado, a la pena de 541 días de reclusión menor en su grado medio, otorgándosele la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna, por el mismo término de la pena privativa de libertad inicial. 4°) En la especie, el condenado comenzó a cumplir la pena sustitutiva el 25 de julio de 2025, registrando 42 informes de incumplimiento, siendo el primero de ellos el ocurrido el 28 de julio de 2025, es decir, 3 días después de iniciada la ejecución de la pena sustitutiva. Por lo anterior, no cabe sino calificar que los incumplimientos registrados por el recurrente han sido reiterados y, por su número, admiten ser entendidos como graves. Por lo demás, el penado ya fue apercibido en audiencia de 9 de septiembre de 2025 a satisfacer la pena sustitutiva, lo que no generó un cambio en su conducta. Es más, acontecido el citado apercibimiento, consta un nuevo incumplimiento el mismo día de la audiencia, el cual devino en reiterado durante los días siguientes. Así, no puede sino compartirse la calificación de gravedad y reiteración prevista en el artículo 25 numeral 1 de la Ley N°18.216, cuya verificación determina la revocación de la pena sustitutiva. 6°) No altera lo anterior las alegaciones de la defensa centradas en el consumo problemático de drogas que presenta su representado, en tanto dicha argumentación carece de antecedentes que le justifiquen. En efecto, revisado el registro de audio de la audiencia ocho de octubre del presente año, llevada a cabo ante el juzgado de Diego de Almagro, no se advirtió la presentación de algún dato, informe, o examen de naturaleza médica o social que permitiera justificar la dependencia o adicción alegada. Y visto además lo dispuesto en los artículos 358 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 37 de la Ley N°18.216, SE CONFIRMA la resolución dictada por el juez suplente del Juzgado de Garantía de Diego de Almagro don Wilfredo Ricardo Cárdenas García, en audiencia de ocho de octubre de dos mil veinticinco, que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna, ordenando el cumplimiento efectivo de la condena a don Felipe Fernández Astudillo. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-724-2024
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Fecha: veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-724-2025 Ruc N°: 2500313102-8 Rit N°: O-110-2025 Juzgado: Garantía de Diego de Almagro. C.A. de Copiapó Integrantes: ministro señor Carlos Meneses Coloma, ministro señor Pablo Krumm De Almozara y abogada integrante señora Verónica Álvarez Muñoz Relatora (s): Anita Niculcar Solís Abogada Asesora M.P.: Paula Chávez
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