1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PREUNIC S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO

Rol

Fecha

24 de octubre de 2025

Materia

OTROS RECLAMOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia dictada el ocho de agosto de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-9-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar en todas sus partes, sin costas, el reclamo judicial de multa interpuesto por Preunic SA., en contra de la Resolución N°1301-19957/2023, solicitud de reconsideración administrativa, en contra de la Resolución de Multa N°1734/23/42, en la que se cursa infracción por 120 Unidades Tributarias Mensuales, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago. Contra dicho fallo recurrió la parte reclamante, invocando la causal de nulidad del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente, respecto al principio de la razón suficiente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece la sociedad Preunic S.A., interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa caratulada “Preunic con Inspección Provincial del Trabajo Santiago”, RIT I-9-2024. La actuación judicial impugnada rechazó íntegramente el reclamo deducido por la empresa en contra de la Resolución N°1301-19957/2023, de fecha 15 de diciembre de 2023, que a su vez confirmó las multas contenidas en la Resolución N°1734/23/42. Funda el recurso en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. En particular, el principio de razón suficiente, destacando que la sentencia desconoció el deber de valorar la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes. Sostiene que la jueza incurrió en vulneración de dichas reglas al afirmar que los contratos de los trabajadores carecían de estipulación sobre concursos de proveedores, toda vez que al menos tres de ellos sí contenían dicha cláusula, lo cual evidencia una errónea apreciación de los documentos. A ello agrega que no se ponderó adecuadamente la prueba testimonial aportada por su parte. Por otro lado, en relación con los anexos de remuneraciones, la recurrente alega que se acreditó el cumplimiento del artículo 54 bis del Código del Trabajo, en tanto se acompañaron documentos que contienen un detalle suficiente de los estipendios variables, y que la omisión de un desglose exhaustivo responde a la imposibilidad práctica de consignar miles de operaciones, sin que ello impida a los trabajadores conocer sus remuneraciones ni formular reclamos. Estima que la sentencia desconoce estos antecedentes, infringiendo las reglas de la lógica y de la razón suficiente, al arribar a conclusiones que no se sostienen en la prueba rendida. Ello implica una infracción sustancial a las normas de valoración probatoria, lo que influye directamente en lo dispositivo del fallo, pues de haberse aplicado correctamente las reglas de la sana crítica, el reclamo judicial habría sido acogido, declarando la existencia de error de hecho en ambas multas cursadas.

Fallo

fallo recurrió la parte reclamante, invocando la causal de nulidad del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente, respecto al principio de la razón suficiente. Considerando: Primero: Que comparece la sociedad Preunic S.A., interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa caratulada “Preunic con Inspección Provincial del Trabajo Santiago”, RIT I-9-2024. La actuación judicial impugnada rechazó íntegramente el reclamo deducido por la empresa en contra de la Resolución N°1301-19957/2023, de fecha 15 de diciembre de 2023, que a su vez confirmó las multas contenidas en la Resolución N°1734/23/42. Funda el recurso en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. En particular, el principio de razón suficiente, destacando que la sentencia desconoció el deber de valorar la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes. Sostiene que la jueza incurrió en vulneración de dichas reglas al afirmar que los contratos de los trabajadores carecían de estipulación sobre concursos de proveedores, toda vez que al menos tres de

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Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada el ocho de agosto de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-9-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar en todas sus partes, sin costas, el reclamo judicial de multa interpuesto por Preunic SA., en contra de la Resolución N°1301-19957/2023, solicitud de reconsid

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