4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ MICHEL ANDRES TOLEDO RODRIGUEZ

Rol

Fecha

24 de octubre de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, del mérito de los antecedentes puestos en conocimiento de esta Corte, se concluye que, en esta etapa procesal, se encuentran justificados los presupuestos previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En efecto, conforme al parte policial y a las declaraciones de los funcionarios aprehensores y de la víctima, se desprende la existencia del delito de robo con intimidación y de tráfico de pequeñas cantidades de droga, además de la participación que se atribuye al imputado, en cuyo poder se encontró el dinero sustraído. En consecuencia, se configuran las circunstancias que permiten suponer fundadamente tanto la existencia de los delitos como la participación del encausado Michel Andrés Toledo Rodríguez en los hechos investigados, juicio que esta Corte comparte, atendido el estándar de convicción exigido por la ley en esta fase procesal. SEGUNDO: Que cabe desestimar las alegaciones de la defensa, en cuanto sostiene que los hechos se limitaron a un altercado verbal en el contexto de la prestación de un servicio -clases de snowboard-, o que, a lo sumo, podrían configurarse los delitos de hurto o apropiación indebida y de porte de droga para consumo personal. Tales alegaciones no pueden prosperar, desde que los antecedentes permiten descartar la existencia de un mero altercado verbal, dando cuenta, más bien, de una apropiación de cosa mueble ajena mediando coacción, propia del robo con intimidación, y no de un simple hurto o apropiación indebida. Asimismo, la cantidad de droga incautada en poder del imputado resulta incompatible con el consumo personal, siendo más bien propia de tenencia o posesión destinada a su distribución. Por otra parte, también corresponde desestimar la alegación de la defensa, en cuanto a un supuesto estado de alteración que habría afectado al imputado, toda vez que no existe antecedente médico alguno que lo acredite. TERCERO: Que, en cuanto a la necesidad de cautela, esta

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Michel Andrés Toledo Rodríguez. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante María Soledad Krause Muñoz, quien fue del parecer de revocar la resolución recurrida, teniendo en consideración el carácter excepcional de la prisión preventiva, y que los fines de esta investigación aparecerían suficientemente resguardados con una medida cautelar de menor intensidad, todo ello de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 139 del Código Procesal Penal. Devuélvase la competencia. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Sala: Novena Rol Corte: Penal-5574-2025 Ruc: 2501468425-8 Rit : O-10784-2025 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Daniel Eduardo Aravena Pérez y la Abogado Integrante señora Soledad Krause Muñoz Relator: Rolando

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