SIN INFORMACION

MORA NIÑO KAREN/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

24 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Karem Jianine Mora Niño, de nacionalidad venezolana, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de la solicitud de retiro de fondos previsionales efectuado por la recurrente, vulnerando su derecho a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. Expone que la actora solicitó por el portal web de la AFP, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la Ley 18.156, el que fue rechazado el 14 de agosto de 2025, según fue informada de manera presencial en una oficina de la recurrida, por los siguientes

Fundamentos

motivos: falta de la constancia de afiliación, fundado en que el documento debía estar apostillado o legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile; el documento aportado corresponde a una constancia de cotizaciones, y no es el documento solicitado; y la apostilla estampada en el reverso del título universitario no cuenta con código de validación, enviándose a consulta a la entidad correspondiente. Sostiene que cumple con todos los requisitos exigidos en la ley para solicitar la devolución de los fondos previsionales enterados en Chile, específicamente, esto es, se encuentra afiliada al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), régimen que le otorga prestaciones en casos de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso; y manifestó su voluntad de mantener dicha afiliación en su contrato de trabajo. Aduce que la AFP recurrida actúa de manera arbitraria e ilegal al rechazar la solicitud, basándose en una interpretación errónea de la normativa, agregando requisitos que la ley no establece expresamente. Señala que la constancia electrónica de cotizaciones emitida por el IVSS puede ser verificada y validada mediante el código de verificación o con la cédula de identidad venezolana, por lo que la recurrida tiene distintos medios a su disposición para verificar la autenticidad de la constancia, no obstante, adoptó una decisión contraria a derecho, rechazando la solicitud sin una motivación suficiente y sin cotejar la documentación aportada. Sostiene que es un hecho de público conocimiento la imposibilidad de los nacionales venezolanos de acudir a la representación consular venezolana en Chile para efectos de legalización o apostilla de documentos, toda vez que no existen actualmente relaciones diplomáticas entre ambos Estados, circunstancia que constituye un caso fortuito o fuerza mayor. Aduce que el artículo primero de la Ley número 18.156 no exige que la constancia de afiliación se encuentre apostillada o legalizada, sino simplemente que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile que le otorgue prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, requisito que en la especie se encuentra cumplido y acreditado mediante medios electrónicos verificables. Argumenta que otras Administradoras de Fondos de Pensiones, como AFP Cuprum, realizando el mismo procedimiento de verificación electrónica, han concluido que la constancia electrónica cumple con los requisitos establecidos en la ley, acreditando lo anterior mediante certificado de aprobación de retiro de fondos, de manera tal que la conducta de la recurrida vulnera el derecho constitucional a la igualdad ante la ley, toda vez que, a la recurrente se le ha dado un trato desigual respecto de otros solicitantes que, encontrándose en iguales circunstancias y cumpliendo con los mismos requisitos, han obtenido respuestas favorables. Asimismo, aduce que

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Karem Jianine Mora Niño, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-5238-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Karem Jianine Mora Niño, de nacionalidad venezolana, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de la solicitud

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