SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, Abogado, domiciliado en Av. Grecia 2032, en representación Yolanda Cruz Fernández, boliviana, domiciliada en Calle Coquimbo N° 2775, Calama, Región de Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Servicio Nacional de Migraciones, por emitir la Resolución Exenta 6029 de fecha 06 de diciembre de 2019, que ordena su expulsión del territorio nacional, vulnerando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando se reestablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución referida. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que la amparada cuenta con residencia definitiva desde 2017, aunque no ha podido renovar su cédula desde 2022. Indica que se le imputa haber ingresado al país por paso no habilitado en 2018, hecho que fue denunciado a la Fiscalía Local de Calama, para luego desistirse de dicha acción. Actualmente reside junto a sus hijos, dos de ellos de nacionalidad chilena y escolarizados, no presenta antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen. Se encuentra inserta en la comunidad calameña realizando labores informales debido a la falta de documento de identidad vigente. Sostiene que la orden de expulsión carece de fundamentación, es desproporcionada y se notificó tardíamente, recién el 30 de septiembre de 2025, lo que vulnera su libertad ambulatoria. Alega que la autoridad administrativa omitió un procedimiento racional y justo, vulnerando el debido proceso y los estándares exigidos por la Ley N° 19.880 sobre Procedimiento Administrativo, que impone la obligación de motivar los actos que restringen derechos. Asimismo, denuncia la arbitrariedad e ilegalidad del acto administrativo, por cuanto la resolución de expulsión no consideró los principios de escrituración, transparencia, contradictoriedad e imparcialidad exigidos por la ley, ni respetó la bilateralidad de la audiencia. Argumenta que se dictó sin que la afectada pudiera ser oída ni presentar pruebas, lo que infringe el artículo 19 N°3 de la Constitución sobre el debido proceso. El recurso enfatiza además la afectación a otros derechos fundamentales, particularmente la protección a la familia, reconocida en nuestra carta fundamental y en tratados internacionales. Destaca que amparada es el sostén económico y afectivo de sus hijos, por lo que su expulsión desintegraría el núcleo familiar. Por otro lado, hace presente el derecho a la reunificación familiar, consagrado en el artículo 19 de la Ley N° 21.325 sobre Migraciones y en la Convención sobre los Derechos del Niño, cuyo principio exige mantener la unidad familiar. Bajo la misma línea, invoca el principio del interés superior del niño, especialmente por ser la amparada madre de una lactante de siete meses, por lo que la ejecución de la expulsión atentaría gravemente contra el bienestar y desarrollo de sus hijos. Asimismo, el recurso invoca el principio del decaimiento administrativo, argumentando que la resolución de 2019 perdió eficacia por el excesivo tiempo transcurrido, más de seis años sin ejecución, configurando la cesación definitiva de sus efectos conforme a la Ley N° 19.880. Concluye solicitando se acoja el amparo, dejando sin efecto la resolución de expulsión a fin de restablecer el imperio del derecho y proteger la libertad personal de la amparada. SEGUNDO: Que informó María José Astudillo Vásquez, abogada, por la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicitó el rechazo de la acción constitucional de amparo. Expone que la am

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra pero, no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que, prive perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, atento a los conceptos y reglas previas, y para lo que ha de resolverse, es preciso indicar que la Resolución Exenta 6029 de fecha 06 de diciembre de 2019, que ordena la expulsión del país de Yolanda Cruz Fernández, tiene como fundamentos de hecho, que la amparada ingresó por paso no habilitado al país, transgrediendo la normativa migratoria vigente, vulnerando de esta manera el interés amparado por el Estado que vela por la inviolabilidad de sus fronteras evitando que ingresen al territorio nacional personas, o que se cometan en dichas circunstancias delitos que afectan a los propios migrantes como lo es el tráfico ilícito de migrantes o trata de personas. Al haber hecho la extranjera ingreso del territorio nacional por un paso no habilitado, elud

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/jvz Antofagasta, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, Abogado, domiciliado en Av. Grecia 2032, en representación Yolanda Cruz Fernández, boliviana, domiciliada en Calle Coquimbo N° 2775, Calama, Región de Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República,

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