SIN INFORMACION

PÉREZ/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE FREIRINA

Rol

Fecha

24 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) A folio 1, comparece don Álvaro Pérez Astorga, abogado, por don JORGE ÁVALOS TAPIA en causa RIT 88-2025 del Juzgado de Garantía de Freirina, deduciendo acción de amparo en contra del Juez de garantía de Freirina. Expone que el amparado se encuentra detenido desde las 8 de la mañana por la PDI de Vallenar en virtud de orden emanada del señalado tribunal con fecha 7 de octubre de 2025, la que se dictó en una audiencia de procedimiento abreviado a la que no asistió por decidir no aceptar tal procedimiento. Agrega que él, en su calidad de abogado tampoco no pudo comparecer, informando de las razones con posterioridad, y pidió que se dejara sin efecto la orden de detención, lo que fue denegado por el juez, dejando la orden vigente, pese a saber que su parte no quiere un juicio abreviado. Afirma que la privación se excederá del plazo de 24 horas, atendido que el juez decidió controlar su detención al día siguiente, contraviniendo el artículo 131 del Código Procesal Penal, no obstante tratarse del horario de audiencias, a lo que se agrega que la orden de despacho con ocasión de un procedimiento abreviado, el que es voluntario. Pide que se ordene la libertad inmediata del amparado, o que el control de detención se realice el mismo día en que se interpuso la acción. 2°) A folio 5, evacúa su informe el señor Pablo Matías Rodríguez Bustos, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Freirina. Refiere que la causa de origen es por una investigación por el delito de abuso sexual de menor de 14 años, por lo que es relevante la comparecencia del imputado a las audiencias. Agrega que el 28 de agosto de 2025, el Ministerio Público solicitó al tribunal la fijación de audiencia de procedimiento abreviado y, conjuntamente, la revisión de medidas cautelares, pero, por un error material, mediante resolución de 1 de septiembre de 2025, se citó únicamente a audiencia de procedimiento abreviado. Explica que, la audiencia de procedimiento abreviado se celebró el día 7 de octubre de 2025, oportunidad en la que el tribunal, atendida la incomparecencia del imputado y de su defensor, decretó una orden de arresto en su contra. Posteriormente, el 16 de octubre de 2025, pese a que el defensor particular del imputado presentó excusas por su inasistencia y la de su representado, se mantuvo vigente la orden. Señala que, conforme la información aportada por el fiscal don Jorge Hernández Ángel, se comunicó con la defensa particular, indicándole que el imputado podía presentarse voluntariamente para regularizar su situación y solicitar el alivio de la medida. No obstante, ello no se materializó. Luego, el 22 de octubre de 2025, a las 09:30 horas, la Policía de Investigaciones informó al tribunal de la detención del imputado Jorge Claudio Ávalos Tapia, pese a que inicialmente en el llamado que se hizo a las 08.00 horas se había comunicado que no existían detenidos. Por ello, las audiencias de la jornada ya se encontraban programadas, fijándose la audie

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a folio 1, a favor de don JORGE ÁVALOS TAPIA. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-221-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco Vistos y considerando: 1°) A folio 1, comparece don Álvaro Pérez Astorga, abogado, por don JORGE ÁVALOS TAPIA en causa RIT 88-2025 del Juzgado de Garantía de Freirina, deduciendo acción de amparo en contra del Juez de garantía de Freirina. Expone que el amparado se encuentra detenido desde las 8 de la mañana por la PDI de Val

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