3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ JUAN DIEGO CABRERA MARTINEZ

Rol

Fecha

24 de octubre de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que del mérito de los antecedentes que se han puesto en conocimiento de esta Corte, se concluye que ciertamente sí han variado las circunstancias que en su oportunidad motivaron al órgano jurisdiccional a sustentar la medida cautelar personal dispuesta en contra del imputado Juan Diego Cabrera Martínez en el peligro para la seguridad de la sociedad. En efecto, el mérito de las conversaciones que se escuchan en los audios aportados por la Defensa, en que se puede apreciar que funcionarios de Carabineros se habrían puesto de acuerdo para relatar los hechos de la manera en que lo hicieron, sin que tal narración tenga realmente un correlato con lo que verdaderamente apreciaron al detener al imputado, aparecen suficientes para hacer decaer, al menos, lo concluido previamente respecto de la concurrencia del presupuesto de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de Cabrera Martínez. Sin perjuicio de que lo razonado precedentemente hace menguar desde ya la necesidad de cautela, considera esta Corte necesario señalar que si bien tratándose de imputados extranjeros irregulares en el territorio nacional, ha adherido previamente a la denominada “Tesis Valencia”, en orden a que es necesario para garantizar un eventual peligro para la seguridad de la sociedad, despejar de manera preliminar cualquier cuestionamiento acerca de la real identidad de quien resulta imputado de la comisión de un delito, a objeto de asegurar su conducta pretérita en Chile y, especialmente, en su país de origen, no es posible soslayar que aparece insostenible tal decisión, en la medida que, como se observa en este caso, el Ministerio Público no efectúa de manera inmediata y diligente acción alguna destinada a esclarecer ágilmente esta situación, pues como se observa en este proceso, habiendo esta Corte con fecha 9 de septiembre pasado sostenido la necesidad de cautela del imputado, entre otros motivos, en el “hecho de tratarse de un extranjero actualme

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha 23 de octubre pasado, dictada por el 3° Juzgado de Garantía de esta ciudad, en los autos RIT 5540-2025. Devuélvase la competencia. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Sala: Novena Rol Corte: Penal-5588-2025 Ruc: 2501261666-2 Rit : O-5540-2025 Juzgado: 3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Daniel Eduardo Aravena Pérez y la Abogado Integrante señora Soledad Krause Muñoz Relator: Rolando V

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