MENARES/PROSUD S.A
Rol
Fecha
24 de octubre de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada el catorce de julio de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-2474-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la denuncia de vulneración de derechos fundamentales y, acoger la demanda subsidiaria de despido injustificado, condenando a la demandada a la restitución del descuento efectuado por aporte patronal al Seguro de Cesantía. Contra dicho fallo recurrió la demandada invocando la causal de nulidad del artículo 477 Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 13 y 52 de la ley 19.728. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandada PROSUD S.A., interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en autos RIT T-2474-2023, por haber sido dictada, a su juicio, con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Funda su recurso en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo resolutivo, en relación con el artículo 13 y 52 de la Ley N°19.728, alegando que la sentencia impugnada condiciona la procedencia del descuento de la AFC a que el despido por necesidades de la empresa sea declarado justificado judicialmente, lo que no contempla el legislador. Solicita que se acoja el recurso de nulidad y, en su mérito, se declare la nulidad de la sentencia impugnada, dictándose una de reemplazo sentencia que confirme la ilegalidad del descuento efectuado por respecto del aporte patronal al Seguro de Cesantía de la actora. Segundo: Que sobre la causal hecha valer, esto es, la prevista en la segunda parte del artículo 477 del Código del Trabajo, cabe tener en cuenta que ella tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados, los que deben ser respetados, sin instarte por su modificación, supresión o adición a los propuestos. Tercero: Que en cuanto la imputación de infracción de ley al sentenciador de base por haber resuelto la procedencia de la devolución del aporte al seguro de cesantía, cabe señalar que la materia propuesta se encuentra regulada en los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, estableciendo la primera de dichas normas: “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios (…)”, agregando el inciso segundo que “se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía (…)”. Por su parte, el artículo 52 de la citada ley consigna: “Cuando el trabajador accionare por despido injustificado, indebido o improcedente, en conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo, o por despido indirecto, conforme al artículo 171 del mismo Código, podrá disponer del saldo acumulado en su Cuenta Individual por Cesantía, en la forma señalada en el artículo 15, a partir del mes siguiente al de la terminación de los servicios”. Y agrega en el inciso 2º que: “Si el Tribunal acogiere la pretensión del trabajador, deberá ordenar que el empleador pague las prestaciones que correspondan conforme al artículo 13”. Asimismo, resulta pertinente tener en consideración que el artículo 54 del mismo cuerpo legal prescribe: “Las prestaciones establecidas en esta ley de cargo de los empleadores a favor de los trabajadores afiliados al Se
Fallo
fallo recurrió la demandada invocando la causal de nulidad del artículo 477 Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 13 y 52 de la ley 19.728. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Considerando: Primero: Que la demandada PROSUD S.A., interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en autos RIT T-2474-2023, por haber sido dictada, a su juicio, con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Funda su recurso en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo resolutivo, en relación con el artículo 13 y 52 de la Ley N°19.728, alegando que la sentencia impugnada condiciona la procedencia del descuento de la AFC a que el despido por necesidades de la empresa sea declarado justificado judicialmente, lo que no contempla el legislador. Solicita que se acoja el recurso de nulidad y, en su mérito, se declare la nulidad de la sentencia impugnada, dictándose una de reemplazo sentencia que confirme la ilegalidad del descuento efectuado por respecto del aporte patronal al Seguro de Cesantía de la actora. Segundo: Que sobre la causal hecha valer, esto es, la prevista en la segunda parte del artículo 477 del C
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Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada el catorce de julio de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-2474-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la denuncia de vulneración de derechos fundamentales y, acoger la demanda subsidiaria de despido injustificado, condenando a la demandada a la restituci
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