DIAZ/SERVICIO DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio Nº1, el día 02 de julio del año en curso, compareció el abogado Pablo Peñaloza Parra, quien actuando en favor de JOSE FERNANDO DIAZ MARTINEZ, de nacionalidad colombiana, interpuso acción cautelar de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por estimar que ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en la dilación injustificada en el otorgamiento de su carta de nacionalidad, solicitada el día 19 de febrero de 2023. Expuso que, en la fecha indicada, el recurrente solicitó el beneficio migratorio de nacionalización pero a la fecha no ha recibido respuesta del recurrido, ni se han liberado las órdenes de giro correspondientes, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, cuestión que lo mantiene en situación de incertidumbre por la dilación del procedimiento. Consecuentemente con lo expuesto, denuncia vulnerada la garantía del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República y pide se acoja la acción ordenándose al recurrido concluir el procedimiento y pronunciarse sobre su solicitud en un plazo no mayor a 60 días, o el que se estime por esta Iltma. Corte, con costas. Acompaña al recurso: 1. Comprobante historial de trámites de solicitud de nacionalización. 2. Cédula de identidad para extranjeros. 3. Certificado AFP que acredita domicilio. A folio 6, se evacuó informe por el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicitó el rechazo de la acción de protección, pues estima no existe acto u omisión de su parte que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Expuso en lo pertinente, que con fecha 14 de febrero de 2023 el recurrente solicitó el beneficio de Carta de Nacionalización, y a la fecha del informe se encuentra en etapa de análisis. Agrega para efectos legales el Servicio actúa como mediador y receptor de documentación, pero la triangulació
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que la presente acción se dirige contra el Servicio Nacional de Migraciones, arguyendo como acto u omisión vulneradora de los derechos del recurrente, el retraso evidente en la tramitación en la dilación injustificada en el otorgamiento de su carta de nacionalidad, solicitada en el mes de febrero de 2023. Así, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos que el recurrente solicitó en tiempo y forma su solicitud de carta de nacionalización en Chile a través de los canales destinados a tal efecto, sin obtener respuesta alguna de la recurrida en relación con la tramitación, más allá del hecho de encontrarse la solicitud del recurrente en tramitación. Cuarto: Que, entonces resultó acreditado que la recurrida ha dilatado la decisión de la solicitud presentada por el actor excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no existiendo un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. Así, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en la tramitación de la solicitud, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes de otros casos, por lo que se acogerá el recurso a su respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción interpuesta por el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de JOSE FERNANDO DIAZ MARTINEZ, de nacionalidad colombiana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. En consecuencia, se ordena al recurrido emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda en un plazo de noventa días contados desde la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia. No firma el Fiscal Judicial don Danilo Báez Reyes, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse en comisión de servicio. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 825-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio Nº1, el día 02 de julio del año en curso, compareció el abogado Pablo Peñaloza Parra, quien actuando en favor de JOSE FERNANDO DIAZ MARTINEZ, de nacionalidad colombiana, interpuso acción cautelar de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por estimar que ha incurrido en una actuación que califica como
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