BAHAMON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece YANIRIS BAHAMON SANDOVAL de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.191.494-8, domiciliados para estos efectos en Rector Luis peña Salazar N°2236, Curicó, Región del Maule quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización, realizada el 4 de abril de 2023, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880. En relación con los hechos fundantes del recurso señala que ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. De este modo, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva el cual le fue otorgado, en razón de lo cual, es de observar que ha residido más de 5 años en el país desde el otorgamiento de la visa que dio origen a su solicitud de permanencia definitiva. En ese sentido, con fecha 4 de abril del 2023, previo al cumplimiento de todos los requisitos previsto en la ley, el recurrente realiza la solicitud de nacionalización, según consta en comprobante de solicitud N°63285381 que se acompaña al primer otrosí de esta presentación. Posteriormente el recurrente es notificado con fecha 22 de enero del 2024 que su solicitud avanza a la siguiente etapa de análisis, por lo que puede consultar el estado a través del portal de trámites del Departamento de Extranjería y Migraciónes. En virtud de lo anterior, la recurrente Yaniris Bahmon Sandoval es citada a entrevista en la Policía de Investigaciones de Chile con la finalidad de dar continuidad a su trámite, a la cual se presenta en el día y hora previamente acordada. Sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido Servicio Nacional de Migraciones, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de nacionalización realizada, esto es, desde la solicitud realizada el 4 de abirl de 2023 hasta la presente fecha ha transcurrido 2 años, 1 mes y 4 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por el recurrente. En esta misma línea, es importante destacar que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de YANIRIS BAHAMON SANDOVAL y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Esta decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Gerardo Bernales Rojas quien estuvo por acoger el recurso de protección, sólo en cuanto el Servicio de Migraciones debe remitir el expediente al Ministerio del Interior para su resolución, considerando que la solicitud de carta de nacionalización se encuentra en tramitación hace más de 2 años ante el Servicio Nacional de Migraciones, vulnerándose los principios y plazos previstos en los artículos 4°, 7°, 8° y 27° de la Ley N°19.880, omisión que no se ajusta a la normativa citada y, además, resulta arbitraria por no existir razones suficientes que justifiquen la demora en la tramitación de los antecedentes. En este sentido, ciertamente, se ha denegado el trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, vulnerándose con ello la garantía individual del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°549-2025 Protección.
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Talca, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece YANIRIS BAHAMON SANDOVAL de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.191.494-8, domiciliados para estos efectos en Rector Luis peña Salazar N°2236, Curicó, Región del Maule quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República i
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