2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PINO/CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE MAIPÚ (CRS MAIPÚ)

Rol

Fecha

24 de octubre de 2025

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia dictada con fecha veintidós de abril de dos mil veinticinco, en causa RIT T-2636-2023, seguida ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales interpuesta en contra del Centro de Referencia de Salud Maipú, acogiendo la objeción de falsedad documental impetrada por la demandada, condenando además al demandante al pago de las costas del incidente. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que acoja la demanda, declare la vulneración de derechos fundamentales del actor y condene a la demandada al pago de las indemnizaciones solicitadas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 3 de septiembre último, oportunidad en que se escucharon alegatos.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demandante dedujo la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, acusando una infracción del tribunal del grado al valorar la prueba documental, particularmente respecto de las conversaciones de WhatsApp allegadas al proceso. Argumenta que no existe evidencia de carácter científico que pueda sustentar la inexistencia de dichas conversaciones, criticando el informe pericial que sirvió de base para acoger la objeción de falsedad documental. Agrega que el referido peritaje adolece de graves omisiones metodológicas, basándose en razonamientos puramente visuales sin emplear protocolos de extracción forense de bases de datos ni análisis de metadatos. Indica que el perito se limitó a una inspección visual del teléfono móvil de la señora Carolina Villegas sin utilizar software avanzado para recuperación de imágenes o textos borrados, al tiempo que transcurrieron más de cuatro meses entre la presentación de la demanda y la realización del peritaje, tiempo suficiente para que los propietarios de los aparatos eliminaran voluntaria o involuntariamente conversaciones que pudieren afectar negativamente a alguna de las partes. Alega también una contradicción lógica al reconocer que las impresiones de WhatsApp "originalmente forman parte de la prueba instrumental de la demandada" para luego desestimarlas por inexistentes en virtud de un informe pericial que carece de sustento técnico-científico adecuado. Argumenta que la sentencia infringe el principio de razón suficiente, al otorgar al peritaje un valor probatorio mayor que el que técnica, científica y jurídicamente le correspondía. Explica la influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, debido a que estas inconsistencias afectaron de manera manifiesta el examen de prueba documental esencial para el esclarecimiento de los hechos, el sentenciador estimó que el demandante no tuvo motivo plausible para litigar y lo condenó en costas. Solicita que se anule la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda, declare la vulneración de derechos fundamentales, condene a la demandada al pago de una indemnización adicional por $24.000.000 y daño moral por $37.000.000, con costas. Segundo: Que de un modo reiterado se ha venido indicando por esta Corte que la causal del artículo 478 b) busca controlar el razonamiento probatorio contenido en la sentencia, con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Expresado en otros términos, de lo que se trata es de fiscalizar que las razones vertidas por el juzgador respeten esos lineamientos. Tercero: Que, sin embargo, acorde al sistema recursivo que rige la materia, el examen que debe efectuar el tribunal superior no puede llevar a que, en la práctica, se convierta en uno de instancia, y es por ello que solo le corresponde revisar si en el proceso racional

Fallo

fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que acoja la demanda, declare la vulneración de derechos fundamentales del actor y condene a la demandada al pago de las indemnizaciones solicitadas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 3 de septiembre último, oportunidad en que se escucharon alegatos. Considerando: Primero: Que la parte demandante dedujo la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, acusando una infracción del tribunal del grado al valorar la prueba documental, particularmente respecto de las conversaciones de WhatsApp allegadas al proceso. Argumenta que no existe evidencia de carácter científico que pueda sustentar la inexistencia de dichas conversaciones, criticando el informe pericial que sirvió de base para acoger la objeción de falsedad documental. Agrega que el referido peritaje adolece de graves omisiones metodológicas, basándose en razonamientos puramente visuales sin emplear protocolos de extracción forense de bases de datos ni análisis de metadatos. Indica que el perito se limitó a una inspección visual del teléfono móvil de la señora Carolina Villegas sin utilizar software avanzado para recuperación de imágenes o textos borrados, al tiempo que transcurrieron más de cuatro meses entre la presentación de la demanda y la realización del peritaje, tiempo suficiente para que

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Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada con fecha veintidós de abril de dos mil veinticinco, en causa RIT T-2636-2023, seguida ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales interpuesta en contra del Centro de Referencia de Salud Maipú, acogiendo la objeción de fal

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