WENCHIKEN SPA/DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Rol
Fecha
24 de octubre de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Por sentencia dictada con fecha ocho de agosto de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-633-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la reclamación deducida por Wenchicken SPA contra la Resolución N°1988/23/68 de fecha 16 de octubre de 2023, que sancionó a la empresa con multa de 26,73 IMM (equivalente a $7.925.740) por no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización respecto de diez trabajadores, manteniéndose en todas sus partes la resolución sancionatoria dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Oriente. El tribunal rechazó tanto la petición principal de dejar sin efecto la multa como la petición subsidiaria de rebajarla a su mínimo legal, no condenando en costas a la reclamada por estimar que litigó con motivo plausible. Contra dicho fallo recurrió la parte reclamante Wenchicken SPA por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, por la causal genérica establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, la reclamante sostiene que el tribunal infringió sustancialmente en la sentencia definitiva lo dispuesto en el artículo 506 quáter del Código del Trabajo, dado que en el considerando décimo sexto de la sentencia, se omitió aplicar correctamente la norma que establece los criterios para la determinación del monto de la sanción, específicamente los cuatro criterios que deben considerarse: la naturaleza de la infracción, la afectación de derechos laborales, el número de trabajadores afectados y la conducta del empleador. La Inspección del Trabajo debía probar el fundamento y proporcionalidad de la multa mediante el Registro Nacional de Multas, documento que no fue aportado en juicio y que era necesario para establecer si las infracciones constatadas habían sido sancionadas en los últimos tres años, conforme al Manual de Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo contenido en la Resolución Exenta N°1241 del 28/09/21. Sostiene que sin esta información estadística no era posible determinar objetivamente el puntaje correspondiente al criterio "afectación de derechos laborales", ni tampoco se acreditaron los puntajes de los otros tres criterios, lo que automáticamente impediría calificar la infracción como "grave o gravísima". El tribunal trasladó indebidamente la carga de la prueba a la empresa y permitió que el fiscalizador calificara a su arbitrio la gravedad de la infracción, lo que legalmente no sería procedente. Agrega que el acto administrativo sancionador debe estar fundado en un discernimiento racional, objetivo, lógico y ponderado, y no puede ser arbitrario. Manifiesta que la infracción de ley influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que, de no haber mediado esta infracción, se habría acogido la demanda al menos en la petición subsidiaria de rebajar la multa. Pide que se acoja el presente recurso, y en consecuencia se anule la sentencia impugnada, dictándose sentencia de reemplazo y con ello rebajando la calificación a grave o leve, disminuyendo la cuantía de la multa, con costas. Segundo: Que, la causal del artículo 477, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. Por lo tanto, cuando se impugna una sentencia a través de esta causal la restricción inevitable para el recurrente es la de respetar los hechos que se ha tenido por probados en ella, porque su único objeto –como se ha dicho– es revisar el juzgamiento jurídico del caso. Tercero: Que, las alegaciones que se realizan en el recurso de nulidad del denunciante no se conforman con los requisitos que exige la causal de nulidad impetrada, dado que el denunciante no se atiene a los hecho
Fallo
fallo recurrió la parte reclamante Wenchicken SPA por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, por la causal genérica establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, la reclamante sostiene que el tribunal infringió sustancialmente en la sentencia definitiva lo dispuesto en el artículo 506 quáter del Código del Trabajo, dado que en el considerando décimo sexto de la sentencia, se omitió aplicar correctamente la norma que establece los criterios para la determinación del monto de la sanción, específicamente los cuatro criterios que deben considerarse: la naturaleza de la infracción, la afectación de derechos laborales, el número de trabajadores afectados y la conducta del empleador. La Inspección del Trabajo debía probar el fundamento y proporcionalidad de la multa mediante el Registro Nacional de Multas, documento que no fue aportado en juicio y que era necesario para establecer si las infracciones constatadas habían sido sancionadas en los últimos tres años, conforme al Manual de Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo contenido en la Resolución Exenta N°1241 del 28/09/21. Sostiene que sin esta información estadística no era posible determinar objetivamente el puntaje correspondiente al cr
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5 C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Visto: Por sentencia dictada con fecha ocho de agosto de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-633-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la reclamación deducida por Wenchicken SPA contra la Resolución N°1988/23/68 de fecha 16 de octubre de 2023, que sancionó a la empr
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