1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FLORES/RENDIC HERMANOS S.A. (UNIMARC)

Rol

Fecha

24 de octubre de 2025

Materia

SEMANA CORRIDA

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: De la sentencia invalidada se reproducen su parte expositiva, sus

Fundamentos

fundamentos y citas legales, con exclusión del motivo DECIMO SEPTIMO, VIGESIMO, VIGÉSIMO PRIMERO Y VIGÉSIMO SEGUNDO. Y se tiene, además, presente: 1° Que, en armonía con lo concluido en los fundamentos quinto y séptimo del

Fallo

fallo de nulidad que antecede, teniendo en cuenta que la denominada asignación de “pérdida de caja” no puede ser considerada remuneración y que, conforme a su objeto, está destinada a cubrir eventuales pérdidas de la operación de la trabajadora, no resulta extraño ni prohibido que se realicen descuentos del ítem respectivo. 2° Que, además, no existe un debido desarrollo en el libelo que establezca cómo la empleadora incumple el contrato a partir de los descuentos establecidos, pues si bien la actora puede estimar que las diferencias no son atribuibles a su responsabilidad, no niega que los descuentos no se funden en diferencias resultantes de su caja que permiten el descuento respectivo. 3° Que, por lo demás, aun de existir discrepancias respecto de un descuento específico, cosa que no ha sido correctamente detallada en su monto y oportunidad, tampoco el hecho impresiona prima fascie como un incumplimiento contractual, mucho menos de la gravedad que se requiere para poner término al contrato de trabajo. Por estas consideraciones, manteniéndose las decisiones no afectadas con la invalidación dispuesta, se declara que se rechaza la demanda respecto de la pretensión de pago de las indemnizaciones por despido indirecto y el recargo correspondiente. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra (s) señora Paola Díaz Urtubia. No firma la ministra (s) señora Díaz, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por encontrarse en Comisión de Servicios. N° Laboral

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478, inciso segundo, del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia invalidada se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión del motivo DECIMO SEPTIMO, VIGESIMO, VIGÉSIMO PRIMERO Y VIGÉSIMO SEGUNDO. Y se tiene, a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica