JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHAITEN

ORMEÑO/SAN FELIPE S.A.

Rol

Fecha

24 de octubre de 2025

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, se elevan estos autos desde el Juzgado de Letras de Chaitén, para conocer de la apelación verbal de la parte demandante en contra de la resolución dictada en audiencia preparatoria del día 11 de junio del año en curso, que acogió la excepción de caducidad interpuesta por el demandado Gobierno Regional de la Región de Los Lagos. Segundo: Que, de los antecedentes que constan en la carpeta electrónica se puede observar que la demanda fue interpuesta el 19 de diciembre de 2023, inicialmente en contra del Ministerio de Obras Públicas (Dirección de Vialidad). Luego, producto de la excepción de corrección del procedimiento opuesta por el Fisco y respecto de la cual se tuvo por allanado al demandante en la audiencia preparatoria del día 15 de enero en curso, oportunidad en que se ordenó emplazar y notificar la demanda al Gobierno Regional de la Región de los Lagos, cuestión que el demandante cumplió. Tercero: Que, la ampliación o modificación de la demanda que realizó la parte demandante al Gobierno Regional, habiendo sido ya notificados los otros demandados, debe entenderse al menos realizada el día 15 de enero de 2025, fecha en que el propio Gobierno Regional reconoce que se amplió la demanda a su respecto. Cuarto: Que, en este sentido, el plazo de 60 días hábiles para presentar la demanda establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, entre el 19 de diciembre de 2023 y el 15 de enero de 2025 ya se cumplió con creces, estando caduca la acción en relación al Gobierno Regional de la Región de Los Lagos. Por tanto, en mérito de los antecedentes y consideraciones expuestas y visto lo dispuesto en los artículos 168 y 453 del Código del Trabajo; se confirma sin costas la resolución dictada el once de junio del año en curso, por el Juzgado de Letras de Chaitén. No firma el Fiscal Judicial don Danilo Báez Reyes, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse en comisión de servicio. Devuélvase. Rol Labo

Fallo

Por tanto, en mérito de los antecedentes y consideraciones expuestas y visto lo dispuesto en los artículos 168 y 453 del Código del Trabajo; se confirma sin costas la resolución dictada el once de junio del año en curso, por el Juzgado de Letras de Chaitén. No firma el Fiscal Judicial don Danilo Báez Reyes, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse en comisión de servicio. Devuélvase. Rol Laboral N° 246-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que, se elevan estos autos desde el Juzgado de Letras de Chaitén, para conocer de la apelación verbal de la parte demandante en contra de la resolución dictada en audiencia preparatoria del día 11 de junio del año en curso, que acogió la excepción de caducidad interpuesta por el demandado Gobierno Regional de la Región

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