MOLINA/AFP HABITAT S.A
Rol
Fecha
24 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña Angélica María Molina Buitrago, ciudadana colombiana, y en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de retiro de fondos previsionales para ciudadano extranjero, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 2 y 24. Al respecto, aduce que el protegido efectuó la solicitud de devolución de fondos previsionales prevista en la ley N° 18.156, obteniendo respuesta por parte de la recurrida, mediante correo electrónico de 28 de julio de 2025, en los siguientes términos: “Debe acompañarse los documentos originales presentados. b) Usted declara que se encuentra afiliado a un régimen de previsión extranjero que le otorga prestaciones en caso de invalidez, vejez y fallecimiento, lo que acredita mediante documentación debidamente legalizada (Colfondos). c) Ha manifestado en el contrato de trabajo con el empleador RUT 79960517-7, 79684790-5 y 76672348-9, su voluntad de mantener afiliación fuera de Chile y, en el mismo contrato, señala que cotizará en el régimen previsional chileno.” Considera que la recurrida “obstaculiza el proceso de solicitud de retiro de fondo del recurrente, dando una mala interpretación de la norma, desatendiendo el objetivo de la misma que el extranjeros pueda disponer de su propiedad, en este caso, de sus fondos de previsión.”. Conforme a los documentos que enuncia, acompañados ante la recurrida, asevera que la solicitante “ha dado íntegro cumplimiento con los requisitos establecidos en la le ley N° 18.156, siendo procedente realizar el retiro de fondos de la AFP, sin embargo, se encuentra con una obstaculización de su proceso, donde la recurrida realiza una interpretación formalista de la norma, desatendiendo a la finalidad de
Fundamentos
considerando anterior, no se acreditó este requisito por parte del actor mediante la aportación del certificado respectivo, sin que los documentos acompañados tengan la información necesaria que exige la norma legal, así como las instrucciones de la autoridad administrativa a la recurrida, siendo dicha razón en la que se funda el rechazo de la petición. Séptimo: Que, en cuanto al segundo reproche efectuado por la recurrida, la acción de protección se sostiene en el mero aserto del compareciente, quien manifiesta que, a su entender, la documentación presentada cumple con los requisitos necesarios para que su petición prospere. Sin embargo, no se explica cómo los contratos de trabajo observados por la recurrida permitirían arribar a una conclusión diversa a la impugnada, resultando razonable la apreciación efectuada por la recurrida, conforme al detalle expresado en su informe, que contiene el texto de los documentos analizados, en que efectivamente se constata que el protegido manifestó su voluntad de mantener afiliación fuera de Chile y, en el mismo acto, señala que cotizará en el régimen previsional chileno. Octavo: De esta manera, no se advierte por esta Corte la existencia de un acto ilegal o arbitrario atribuible al proceder de la recurrida, puesto que la negativa a acceder a la devolución de los fondos previsionales responde a la aplicación de la legislación vigente, cuyo cumplimiento no ha sido acreditado por la recurrente. En tales condiciones, la acción de protección interpuesta debe ser necesariamente desestimada, como se expresará.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido en favor de doña Angélica María Molina Buitrago en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N°17.267-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña Angélica María Molina Buitrago, ciudadana colombiana, y en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consis
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