JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

GODOY/SANYSER SPA

Rol

Fecha

24 de octubre de 2025

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que en un otrosí de la demanda ingresada el día 08 de mayo del año en curso, la parte demandante solicitó, con el objeto de que se asegurara el resultado de la acción, la retención de bienes determinados, pidiendo al Tribunal oficiar a 8 bancos, para que informaran si la demandada SANYSER SPA, mantiene cuentas corrientes u otro tipo de operaciones en dinero en dicha institución bancaria, y en el caso de que existan, se proceda a la retención de hasta $863.359. Lo anterior, fundado en que según informe comercial, aquella puntúa con rango negativo, y que tiene deudas, acompañando como fundamento un informe comercial y de deudas MAAT del demandado de fecha 07 de mayo de 2025. Dicha petición fue denegada por el Tribunal, por medio de la resolución en alzada, por estimar que no concurren en autos antecedentes suficientes que justifiquen la aplicación de la medida cautelar, conforme a lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo. 2° Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo, en el ejercicio de su función cautelar, el juez decretará todas las medidas que estime necesarias para asegurar el resultado de la acción, así como para la protección de un derecho o la identificación de los obligados y la singularización de su patrimonio en términos suficientes para garantizar el monto de lo demandado. 3° Que sin perjuicio que las medidas precautorias pueden disponerse en cualquier estado del juicio, la misma norma en comento exige que el solicitante deberá siempre acreditar razonablemente el fundamento y la necesidad del derecho que se reclama. 4° Que de la solicitud presentada por el actor no se advierte mayor fundamento para solicitar la medida cautelar, más allá de indicar que la demandada estaría pasando por una mala situación económica, lo que acreditaría con el informe comercial acompañado. 5° Que, sin embargo, de su sola petición no aparece suficientemente acreditado el fundamento y la necesidad del

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que en un otrosí de la demanda ingresada el día 08 de mayo del año en curso, la parte demandante solicitó, con el objeto de que se asegurara el resultado de la acción, la retención de bienes determinados, pidiendo al Tribunal oficiar a 8 bancos, para que informaran si la demandada SANYSER SPA, mantiene cue

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