SIN INFORMACION

JUIN/SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, en favor de doña Wideline Juin, ciudadana haitiana, pasaporte R11072703, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, por haber dictado la Resolución Exenta N°25367604, de fecha 3 de julio de 2025, la cual declaró por rechazada la solicitud de residencia temporal ingresada por la recurrente desde el extranjero. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que funda el rechazo exclusivamente en la falta de presentación del certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado, sin tomar en consideración el contexto de crisis humanitaria, política y de seguridad que afecta a Haití, país que se encuentra en una profunda crisis institucional que ha provocado el colapso de múltiples servicios básicos, entre ellos la emisión, legalización y apostillado de documentos públicos, configurando una imposibilidad material objetiva ajena a la voluntad de la solicitante, aplicando así un criterio desproporcionado y carente de consideración contextual, vulnerando con ello el derecho fundamental a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones pronunciarse y resolver sobre la solicitud conforme a los antecedentes aportados. Expone que doña Wideline Juin, ciudadana de nacionalidad haitiana, presentó solicitud de residencia temporal ante el Servicio Nacional de Migraciones desde el extranjero, encontrándose actualmente residiendo en Haití. Señala que su cónyuge, don Emmanuel Voltaire, vive en Chile desde hace casi nueve años, periodo durante el cual ha mantenido una vida estable en el país, y que ambos han manifestado su voluntad de reencontrarse y cont

Fundamentos

fundamentos de derecho que sustentan la presente acción constitucional, el recurrente invoca el artículo 20 de la Constitución Política de la República, que dispone en favor de todas las personas el recurso de protección, el cual se puede interponer en contra de actos u omisiones arbitrarias o ilegales que hagan sufrir privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la misma Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo frente a estos actos u omisiones. Señala que la acción constitucional de protección, según lo establecido en el artículo primero del Auto Acordado sobre tramitación y

Fallo

fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, debe ser interpuesta dentro de un plazo de 30 días corridos desde la comisión del acto o de la concurrencia de la omisión arbitraria e ilegal que ocasione la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales. Precisa que en el presente caso, la resolución que declaró por rechazada la solicitud de residencia temporal de la recurrente fue dictada con fecha 3 de julio de 2025, por lo que esta acción se interpone dentro del término legalmente establecido, encontrándose plenamente vigente la vulneración denunciada. Argumenta que el acto recurrido, la Resolución Exenta N°25367604 del Servicio Nacional de Migraciones, tiene carácter ilegal y arbitrario, toda vez que funda el rechazo de la solicitud de residencia temporal de la recurrente en razón de que "no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal solicitada, al no presentar certificado de antecedentes del país de origen, legalizado por el consulado chileno en el país de origen o debidamente apostillado". Sin embargo, sostiene que lo anterior no toma en consideración lo complejo que es conseguir el documento solicitado, en razón de la crisis humanitaria, política y de seguridad del país de origen de la amparada, situación que es reconocida por el propio Servicio Nacional de Migraciones a través del Memorándum 1886/2024 sobre la flexibilización en la presenta

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, en favor de doña Wideline Juin, ciudadana haitiana, pasaporte R11072703, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Lui

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