7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ OSCAR RENATO MERIÑO MATURANA

Rol

Fecha

24 de octubre de 2025

Materia

PREVARICACION.ARTS. 223, 224, 225, 226, 227, Y 228.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y oídos los intervinientes: Primero: Que, se alza la defensa del imputado Oscar Renato Meriño Maturana en contra de la resolución dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago con fecha 15 de octubre de 2025, que decretó su prisión preventiva por seis delitos consumados de cohecho agravado, previsto y sancionado en el artículo 248 bis del Código Penal, solicitando su revocación y sustitución por medidas cautelares de menor intensidad. Segundo: Que, en la audiencia de formalización de la investigación penal, se comunicó al imputado que, en su calidad de juez titular del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero, aceptó recibir un beneficio económico para terceros vinculados a él a cambio de haber decretado en diversas causas tributarias la realización de pericias contables inútiles e innecesarias como medidas para mejor resolver, todo ello con infracción a sus deberes del cargo jurisdiccional. Tercero: Que, el recurso de apelación presentado por la defensa del imputado Meriño cuestiona respecto de los presupuestos materiales la calificación jurídica y en función de ella la necesidad de cautela establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal. En cuanto a la calificación jurídica, argumenta que los hechos no configurarían cohecho agravado del artículo 248 bis del Código Penal sino, eventualmente, el delito de cohecho simple del artículo 248 del mismo cuerpo legal, lo que incidiría sustancialmente en la pena proyectada, en atención a que no se le imputaría hechos que sean subsumibles en el requisito de infracción a los deberes de su cargo, propio del cohecho agravado. Respecto a la necesidad de cautela, afirma que, habiendo sido destituido de su cargo jurisdiccional, ha desaparecido el peligro de reiteración delictiva, el cual no puede basarse en consideraciones abstractas como la gravedad de los delitos y la pena asignada por el legislador y, además, las medidas cautelares en ningún caso pueden ser consideradas como penas anticipadas, sino que t

Fundamentos

considerando la gravedad, el carácter de los bienes jurídicos conculcados y las circunstancias concretas del caso. Si bien la destitución del cargo elimina la posibilidad de reiterar delitos de idéntica naturaleza, el tribunal del grado valoró otros antecedentes que permiten colegir fundadamente la peligrosidad de su libertad, criterio que esta Corte comparte. Los elementos analizados en conjunto permiten sostener que la libertad del imputado resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad, pues no se trata de hechos aislados, sino de una conducta sistemática y planificada ejecutada durante un período prolongado, denotando desprecio por la función pública y un alto grado de institucionalización de la conducta corrupta, lo que permite concluir que el imputado convirtió su cargo jurisdiccional en fuente de lucro ilícito, instrumentalizando el sistema de justicia para fines espurios. Sexto: Que, finalmente, en lo que atañe a la alegación de la defensa relativa a la ausencia de deducirse en la oportunidad procesal correspondiente una querella de capítulos por los hechos objeto de la presente investigación penal y que fueron comunicados en la respectiva formalización, en atención a que se habrían ejecutado los supuestos ilícitos de cohecho agravado reiterados en el ejercicio de sus funciones como juez titular del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, esta Corte estima, en esta etapa procesal, por una parte, que corresponde a una discusión propia del conocimiento del fondo del asunto, que deberá ser ventilada en la realización del eventual juicio oral, oportunidad en la cual podrán ponderarse en profundidad todos los antecedentes y alegaciones de las partes. Y por otra, se tiene en consideración que dicha alegación es ventilada en la acción constitucional de amparo, sustanciado bajo el Rol de Ingreso Nro. 3989-2025 de esta Corte de Apelaciones, la que si bien fue considerada inadmisible el 17 de octubre del presente año, fue apelada por la recurrente -misma parte que acá es defensa- para ante la Excelentísima Corte Suprema, habiéndose concedido dicho medio de impugnación el 22 de octubre pasado. En consecuencia, en línea con lo razonado en los motivos precedentes, corresponde confirma la decisión que se revisa.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de quince de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT Nro. 13666-2023, por medio de la cual decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Oscar Renato Meriño Maturana. Acordado con el voto en contra del ministro suplente Manuel Rodríguez Vega, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y, en su lugar, disponer que el Juzgado de Garantía cite a una audiencia para discutir la imposición de alguna o algunas de las cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, por las siguientes consideraciones: Primero: Que como cuestión preliminar, en relación al procedimiento previo de querella de capítulos que reclama la defensa del imputado Meriño Maturana, como juez del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana éste debía a la sazón considerarse como juez y sujeto, por ende, a ese procedimiento, desde que el artículo 424 del Código Procesal Penal no lo restringe a jueces de tribunales que integran o forman parte del Poder Judicial, sea como tribunales ordinarios o especiales. De esa manera, comprende también a jueces de tribunales especiales regidos por las leyes que los establecen y reglamentan a que alude el inciso cuarto del artículo 5 del Código Orgánico de Tribunales. Sin embargo, habiendo sid

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-5567-2025 Ruc: 2301098465-3 Rit : O-13666-2023 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el ministro señor Miguel Eduardo Vázquez Plaza, el ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y el abogado integrante señor Cristian Parada Bustamante Relator: Carolina

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