ANGOLA ANGARITA YOLEINNER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Yoleinner Angola Angarita, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no acoger a trámite su solicitud de residencia definitiva. Señala, ingresó a Chile antes de la entrada en vigor de la Ley de Migración y Extranjería, y obtuvo una visa sujeta a contrato por un año, para trabajar con la Confitería Christian Marcelo Fossatti Melo, según Resolución Exenta DEM 7.014 de fecha 24 de junio de 2019, según consta en el estampado físico. Agrega, luego de ello, esta vez bajo la vigencia de la nueva Ley de Migración y Extranjería, obtuvo mediante la Resolución Exenta N.º 23057355 de fecha 23 de febrero de 2023 una visa de residente temporal por dos años, con vencimiento el 20 de junio de 2025. Indica, Luego, dentro de plazo, ella postuló a la residencia definitiva. Dicha residencia definitiva no fue acogida a trámite mediante la comunicación folio 79702996 de fecha 2 de junio de 2025, que señala, en lo relevante, lo siguiente: “Mediante el presente acto se informa a usted que ha solicitado una residencia definitiva, que conforme a lo dispuesto en la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, y su Reglamento, no es posible admitir a trámite su petición puesto que: No cumple con los requisitos para optar al permiso de residencia solicitado al no cumplir con el Art. 65 N°3 del Reglamento de la ley de Migraciones y Extranjería. De acuerdo a lo anterior, se remitieron sus antecedentes al Departamento de Residencias Temporales con el objeto de analizar la tramitación de una solicitud de residencia temporal.” Solicita se deje sin efecto comunicación que no acoge a trámite solicitud de residencia definitiva y que se ordene al Servicio conocer del fondo y otorgar certificado de residencia definitiva en trámite. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, quien explica que, Que, a la persona extranjera Yoleiner ANGOLA ANGARITA, se le otorgó el beneficio de Reside
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, mediante resolución, que no acogió a trámite la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente, por no efectuarse dentro del plazo legal. Tercero: Que, conforme a lo establecido en el: “Artículo 65.- Sin perjuicio de los requisitos que establezca el decreto supremo que fije las subcategorías migratorias de residencia temporal, los residentes temporales titulares, para postular a la residencia definitiva, deberán haber residido en el país en tal calidad al menos por veinticuatro meses. Para postular a la residencia definitiva se necesitará un periodo de residencia mayor al referido en el inciso precedente, en mérito de los antecedentes personales del interesado, en los siguientes casos: Si al momento de la solicitud, los ingresos del interesado no superan el estándar mínimo antes señalado, para postular se deberá acreditar una residencia en el país de al menos treinta y seis meses… Cuarto: Que, de lo señalado precedentemente es posible concluir que la decisión impugnada fue dictada por autoridad competente, dentro del procedimiento establecido en la ley y se encuentra fundada, pues resulta acreditado que el recurrente no residió por al menos 94 días en el país, no cumpliendo con el plazo establecido en la norma respectiva al momento de postular a la residencia definitiva, de manera tal que no cabe calificar de ilegal y arbitraria la decisión del Servicio. Quynto: Que, a mayor abundamiento, nada impide que el actor solicite nuevamente la residencia definitiva cumpliendo con los plazos y requisitos legales.
Fallo
por tanto, al no cumplir con este requisito básico de postulación, su solicitud no fue acogida a trámite. Que, sin perjuicio de lo anterior, y según como señala la propia comunicación electrónica, se remitieron sus antecedentes al Departamento de Residencias Temporales con el objeto de analizar la tramitación de una solicitud de residencia temporal. A folio 15, se decretaron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, mediante resolución, que no acogió a trámite la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente, por no efectuarse dentro del plazo legal. Tercero: Que, conforme a lo establecido en el: “Artículo 65.- Sin perjuicio de los requisitos que establezca el decreto supremo que fije las subcategorías migratorias de residencia temporal, los residentes temporales titulares, para postular a la res
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Yoleinner Angola Angarita, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no acoger a trámite su solicitud de residencia definitiva. Señala, ingresó a Chile antes de la entrada en vigor de la Ley de Migración
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