SIN INFORMACION

SALAZAR/AFP MODELO

Rol

Fecha

24 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece doña Zemidah del Valle Salazar Carrasco, técnica extranjera, quien deduce recurso de protección en contra de AFP Modelo S.A., por estimar que la decisión de dicha administradora que rechazó su solicitud de devolución de fondos previsionales —ingresada por los canales electrónicos institucionales y notificada el 8 de julio de 2025— constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 2 (igualdad ante la ley) y N° 24 (derecho de propiedad) de la Constitución Política de la República. Refiere que la interesada cumplió con los requisitos de la Ley N° 18.156 —que regula la situación de los técnicos extranjeros— y que, no obstante ello, la AFP denegó la devolución de sus ahorros previsionales sobre la base de exigencias formales que no emanarían de la ley y que, en los hechos, hacen imposible ejercer el derecho que ésta reconoce. Expone que su calidad de técnica extranjera y su afiliación a un régimen de previsión social en el extranjero se encuentran debidamente acreditadas con la constancia electrónica de cotizaciones emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), la cual incorpora código de verificación en línea y permite comprobar su autenticidad por medios telemáticos. Sostiene que la administradora, en vez de verificar la información en la plataforma oficial indicada, optó por desconocer el documento por carecer de firma manuscrita y apostilla, elementos que —arguye— no están impuestos por la Ley N° 18.156 para efectos de la devolución, sino que serían requisitos añadidos por normativa administrativa o por una práctica interna que desnaturaliza el propósito del estatuto protector. Recalca que el artículo 1 de la ley se limita a requerir que el técnico extranjero esté afiliado a un régimen de seguridad social en su país de origen que contemple, a lo menos, prestaciones por enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y que el artículo 7 prevé ex

Fundamentos

fundamentos verificables y razonables; y que no se advierte vulneración de las garantías invocadas. Precisa que la eventual regularización del trámite queda enteramente disponible para la interesada, quien podrá acompañar el certificado de afiliación emitido por la institución extranjera en forma y con las solemnidades requeridas, tras lo cual la administradora continuará el procedimiento de devolución en los términos previstos por la Ley N° 18.156 y la regulación sectorial. TERCERO: Que en lo que atañe al quid del asunto que es materia de este arbitrio aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; Consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; CUARTO: Que, ahora bien, lo que se impugna a través de esta acción constitucional es la decisión de la recurrida, A.F.P. Modelo, que rechazó las solicitudes de retiro y/o devolución de fondos de pensión, realizada por la recurrente, por no haber acompañado a su solicitud el documento:“ Constancia Electrónica de Cotizaciones emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S)” con la debida legalización o apostilla exigida por la normativa legal; QUINTO: Que sobre el debate en particular, es menester relevar que según dispone el artículo 7 de la Ley 18.156: “En el caso de que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1° de esta ley”. Por su parte, el numeral 2. del Libro II, Título IX del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, de la Superintendencia de Seguridad Social, establece: “Podrán solicitar la devolución de sus fondos previsionales los trabajadores extranjeros que detenten la calidad de profesionales o técnicos y que registren cotizaciones en una Administradora, siempre que cumplan los requisitos establecidos en las letras b) y c) del número 1 anterior. Para estos efectos, las Administradoras deberán atenerse a lo siguiente: a) Los afiliados que deseen ejercer el derecho que les confiere la ley N° 18.156, deberán suscribir en la correspondiente

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza la acción constitucional deducida en la petición principal de la presentación de fecha cinco de agosto de dos mil veinticinco, en favor de Zemidah del Valle Salazar Carrasco, en contra de AFP Modelo S.A., sin costas. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-17617-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Daniel Eduardo Aravena Pérez y la Abogado Integrante señora Soledad Krause Muñoz. En Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Al folio 9, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece doña Zemidah del Valle Salazar Carrasco, técnica extranjera, quien deduce recurso de protección en contra de AFP Modelo S.A., por estimar que la decisión de dicha administradora que rechazó su solicitud de devolución de fondos previsionales —ingre

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