2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DETECO IC S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE

Rol

Fecha

24 de octubre de 2025

Materia

OTROS RECLAMOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia definitiva de diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con excepción de su

Fundamentos

considerando octavo, que se elimina. Se reproducen, asimismo, los fundamentos contenidos en la sentencia de nulidad que antecede. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, conforme a lo razonado en el

Fallo

fallo anulatorio, se ha establecido que la empresa reclamante incurrió en infracción a lo dispuesto en el artículo 33 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 20 del Reglamento N° 969 de 1933, al no llevar correctamente el registro de asistencia del trabajador Mario Sagredo Asís, configurándose así la conducta sancionada mediante la multa N° 8663/24/19-2. SEGUNDO: Que, no obstante lo anterior, atendidas las circunstancias del caso concreto, en particular la inexistencia de perjuicio directo al trabajador, la ausencia de reiteración de infracciones similares en el proceso fiscalizador, y el hecho de tratarse de una anotación aislada, se estima que la potestad sancionatoria de la administración se satisface con una multa de 10 UTM, cuantía a la que se adecuará su tenor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código del Trabajo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, y manteniendo las restantes decisiones no afectadas por la invalidación dispuesta, se resuelve que: I. Se acoge el reclamo judicial interpuesto por Deteco IC S.A. en contra de la Resolución de Multa N° 8663/24/19 - 2, de 5 de marzo de 2024, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Oriente; solo en cuanto se rebaja el monto de la sanción impuesta a 10 UTM. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción del abogado integrante señor Rafael M. Plaza Reveco. No firma la ministra (s) señora Díaz, no

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Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia definitiva de diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con excepción de su considerando octavo, que se elimina. Se reproducen, asimismo, los fundamentos contenidos en la sentencia de nulidad que antecede. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE:

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