BANCO DEL ESTADO D E CHILE/LOWENBERG
Rol
Fecha
24 de octubre de 2025
Materia
HEREDEROS, NOTIFICACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y con la cuenta dada por la Srta. Relatora, teniendo en consideración que la exigencia formulada por el tribunal a quo de acompañar el certificado de posesión efectiva del causante, no resulta jurídicamente procedente en la etapa procesal en que se encuentra la gestión, por cuanto el actor no se encuentra en posición de acceder a dicho documento, toda vez que su obtención requiere necesariamente la intervención de alguno de los herederos, quienes son precisamente los sujetos a notificar mediante la presente gestión preparatoria. En efecto, el certificado de posesión efectiva solo puede obtenerse desde la plataforma del Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante el uso de clave única de alguno de los solicitantes o herederos reconocidos, lo que hace imposible para un tercero ajeno -como el demandante- cumplir dicha carga procesal. En consecuencia, exigir su presentación como requisito previo a la tramitación importa imponer una obligación de imposible cumplimiento, contraria a los principios de acceso a la justicia y de eficacia procesal. Sin perjuicio de ello, nada obsta a que, una vez en curso la gestión y con la debida intervención de los herederos, se requieran los oficios pertinentes al Registro Civil o a otras instituciones públicas a fin de verificar la composición de la sucesión o los datos de individualización que el tribunal estime necesarios para la debida prosecución del proceso. Por lo anterior, y de conformidad a lo señalado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado, la decisión en alzada de fecha trece de mayo del año en curso, escrita a folio 10, cuaderno principal, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt y, en su lugar, se ordena dar curso a solicitud, como en derecho corresponda. No firma el Fiscal Judicial don Danilo Báez Reyes, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse en co
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y con la cuenta dada por la Srta. Relatora, teniendo en consideración que la exigencia formulada por el tribunal a quo de acompañar el certificado de posesión efectiva del causante, no resulta jurídicamente procedente en la etapa procesal en que se encuentra la gestión, por cuanto el act
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