ALEJANDRO SALDAÑA RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de amparo el ciudadano colombiano Alejandro Saldaña Rodríguez, domiciliado en Santa Teresa 9023, La Cisterna; contra el Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en San Antonio 580, Santiago, en razón del documento N° 85579891 de 12 de septiembre del 2025, por el que no se acoge a trámite la residencia temporal, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Pide se acoja, y se restablezca el imperio del Derecho, dejando sin efecto la resolución referida. Refiere que la resolución no considera su arraigo familiar en nuestro país, cuestión a la luz de los dispuesto en los artículos 58, 69 y 159 de la ley 21.325, resulta desproporcionada la decisión que dispuso que debe hacer abandono del territorio nacional, toda vez que ella se funda en un examen meramente formal de los antecedentes, sin que haya ponderado circunstancias familiares y sociales del recurrente. Asevera que, en este escenario, la determinación del abandono del territorio nacional adolece de la debida justificación, a la luz de la legislación nacional vigente. Segundo: Que informa la entidad recurrida y pide el rechazo del recurso. Hace presente que no consta al servicio el abandono voluntario del país por parte del amparado, como tampoco se ha dictado una orden de expulsión en su contra. El rechazo de la solicitud de regularización extraordinaria tuvo como fundamento el no cumplir con los requisitos documentales, específicamente la omisión por parte del amparado de su respectivo certificado de antecedentes del país de origen legalizado o apostillado y el certificado consular en el cual conste el detalle de los mismos, lo que importa un incumplimiento a los requisitos exigidos por la ley y en la norma administrativa. En ese sentido, refiere que la Ley N° 21.325 es clara en determinar que un requisito esencial para postular
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el auto acordado sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido por Alejandro Saldaña Rodríguez. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° 1370-2025 Amparo. Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros Sylvia Pizarro Barahona, María Alejandra Rojas Contreras y Leonardo Varas Herrera.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de amparo el ciudadano colombiano Alejandro Saldaña Rodríguez, domiciliado en Santa Teresa 9023, La Cisterna; contra el Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en San Antonio 580, Santiago, en razón del documento N° 85579891 de 12 de septiembre del 2025, por el que no se acoge a trám
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