SIN INFORMACION

FLORES NIÑO JESÚS ARMANDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, deduce acción de amparo en favor de Jesús Armando Flores Niño, peruano, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.330.117-K, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por el acto que considera ilegal consistente en el rechazo de su solicitud de residencia definitiva y la consiguiente orden de abandono del país dispuesta mediante Resolución Exenta N°2500100178123 de fecha 7 de octubre de 2025, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado es originario de Perú, donde vivía en una situación económica muy precaria que no le permitía alcanzar el estándar mínimo para una vida digna. Señala que, el amparado tiene RUT definitivo, lo que implica necesariamente que ha tenido previamente residencia temporal que le permite postular a la residencia definitiva. Indica que, con fecha 07 de octubre de 2025, mediante la resolución exenta referida, se informó al amparado el rechazo de la solicitud por no cumplir suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, específicamente por no haber cancelado los derechos correspondientes al beneficio solicitado y por no presentar el Certificado de Antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado. Alega que, respecto del pago de derechos al que alude la resolución, el sistema computacional del Servicio Nacional de Migraciones no le permite continuar con los trámites correspondientes a su solicitud, impidiendo el pago de derechos de su beneficio. Sostiene que, el amparado ha dado cumplimiento, desde su ingreso al país, a todos los trámites legales exigidos para poder acceder a una residencia permanente, realizando las gestiones correspondientes para obedecer a los preceptos legales y reglamentarios que le permitan desarrollar sus actividades tanto laborales como person

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, por lo que mediante Resolución Exenta N°2500100178123 de fecha 07 de julio de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones se rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada y se dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la Resolución y una prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 5 años. Refiere que, la razón del rechazo fue no haber acompañado certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y no adjuntar documentación que acredite que pagó los derechos asociados al permiso de residencia solicitado. Aduce que, la resolución impugnada fue dictada conforme a las normas de la Ley N° 21.325, específicamente el artículo 88, numeral 1, y el artículo 40, que establece que los permisos de residencia estarán afectos al pago de derechos. Agrega que, de la revisión del sistema informático del Servicio se constata que el motivo del rechazo fue el no pago de los derechos correspondientes, requisito indispensable para la tramitación del permiso solicitado, y que el interesado no acreditó haber efectuado dicho pago dentro del procedimiento administrativo ni formuló solicitud alguna de rebaja. Menciona que, respecto del certificado de antecedentes, el artículo 11 del Decreto 177 dispone que deberá adjuntarse a toda solicitud el certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años. Añade que, del mérito de autos, no consta que la parte recurrente haya acompañado efectivamente el certificado requerido, esto es, certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Adiciona que, la autoridad migratoria se encuentra obligada a disponer el abandono del territorio nacional de un extranjero a quien se le haya rechazado o revocado un permiso de residencia, conforme lo dispone el artículo 91 de la Ley de Migraciones y Extranjería, siendo la orden de abandono una consecuencia necesaria e imperativa ante un rechazo de un permiso basado en causas legales. Sostiene que, la orden de abandono es una sanción cuyo cumplimiento queda a la entera voluntad del afectado, lo que la diferencia sustancialmente de una orden de expulsión, cuyo cumplimiento es compulsivo, y que en el caso concreto no existe orden de expulsión decretada en contra del extranjero recurrente. Argumenta que, en la resolución que rechazó la residencia definitiva, se le reservó expresamente al extranjero el recurso de reposición y jerárquico contemplados en la Ley N°19.880, cuya interposición tiene efecto suspensivo, y que el recurrente no intentó dichos recursos, por lo que el acto administrativo ahora impugnado corresponde a un acto firme por la vía administrativa. Refiere que, respecto de la prohibición de ingreso al territorio nacional, en virtud de lo establecido en el incis

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Jesús Armando Flores Niño en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo, quien fue de opinión de acoger el referido arbitrio, teniendo en consideración que no se acreditó que el Servicio haya notificado el previo rechazo y, en estas circunstancias, la resolución impugnada devino en ilegal desde que se ha fundado en una omisión de la que el administrado no tuvo conocimiento. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3570-2025. En Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, deduce acción de amparo en favor de Jesús Armando Flores Niño, peruano, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.330.117-K, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por el acto que considera ilega

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