SIN INFORMACION

VERGARA TORRES OSVALDO ANICETO/TAPIA CONTRERAS CARLOS

Rol

Fecha

24 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Osvaldo Aniceto Vergara Torres, quien interpone recurso de protección en contra de Carlos Tapia Contreras, por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario, vulnerando las garantías constitucionales de los numerales 1° y 8° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que es propietario del inmueble ubicado en Eduardo Jenner N°295, Valparaíso y desde mayo del año en curso se ha producido una grave obstrucción del flujo de aguas servidas, provocando el rebalse de aguas contaminadas e insalubridad. Sostiene que en mayo pasado solicitó a la Seremi de Salud de Valparaíso la fiscalización y en el acta de 29 de julio de 2025 se consignó, que la propiedad ubicada en calle Eduardo Jenner N°279 se constató sin moradores, denunciada por bloqueo de conexión de la cámara de alcantarillado, afectando a las viviendas colindantes y que el inmueble ubicado en Eduardo Jenner N°291, presenta un estado moderado de insalubridad, debido a retención de residuos. Afirma que la presencia de aguas servidas pone en riesgo la salud de los habitantes, siendo ilegal la conducta desplegada por incumplir las normas sanitarias y arbitraria por carecer de justificación razonable. Por estas razones, solicita que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida la inmediata solución al problema de obstrucción y rebalse de aguas servidas, realizando las acciones necesarias para restablecer el flujo normal y seguro del sistema sanitario o cualquier otra medida que esta Corte estime procedente. A folio 5, informa la Superintendencia de Servicios Sanitarios, manifestando que no tiene competencia ni atribuciones para atender el conflicto denunciado, por cuanto se encuentra asociado a redes interiores. Añade que, conforme al Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado, contenido en el Decreto Supremo N°50, del Ministerio de Obras Públicas, se considera red interior a toda la red que se desarrolla desde la llave de paso,

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida en favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, mediante el presente arbitrio, el recurrente solicita que se ordene al recurrido la inmediata solución al problema de obstrucción y rebalse de aguas servidas, realizando las acciones necesarias para restablecer el flujo normal y seguro del sistema sanitario, o cualquier otra medida que se estime procedente para restablecer el imperio del derecho. Tercero: Que, en su informe, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, sostuvo que, tras efectuar dos fiscalizaciones en terreno y logró constatar la veracidad de la existencia de una condición de insalubridad en el domicilio del actor, asociado a afloramiento de aguas servidas y que también afecta a viviendas colindantes. Sin embargo, precisó que no logró verificarse la responsabilidad que en los hechos pudiere corresponderle al recurrido. Cuarto: Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Quinto: Que, asimismo, esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada, es decir, derechos que no se encuentren discutidos. Sexto: Que, de acuerdo a lo expuesto, el presente recurso, no cumple con los presupuestos anteriores, puesto que no se han acompañado antecedentes que permitan determinar que el recurrido hubiere incurrido en una actuación contraria a derecho o arbitraria, obstaculizando el paso de las aguas servidas, siendo aquello corroborado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso. Por lo tanto, en estas circunstancias, no es posible adoptar alguna medida de protección que garantice los derechos del recurrente, debiendo recurrirse a otras acciones que el ordenamiento jurídico entrega a las partes, donde pueden existir pronunciamientos de carácter declarativo. Séptimo: Que atendido lo razonado en los motivos que preceden, el presente recurso de protección no se encuentra en condiciones de prosperar.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida la inmediata solución al problema de obstrucción y rebalse de aguas servidas, realizando las acciones necesarias para restablecer el flujo normal y seguro del sistema sanitario o cualquier otra medida que esta Corte estime procedente. A folio 5, informa la Superintendencia de Servicios Sanitarios, manifestando que no tiene competencia ni atribuciones para atender el conflicto denunciado, por cuanto se encuentra asociado a redes interiores. Añade que, conforme al Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado, contenido en el Decreto Supremo N°50, del Ministerio de Obras Públicas, se considera red interior a toda la red que se desarrolla desde la llave de paso, ubicada posterior al medidor, excluyendo dicha llave y hasta el último artefacto conectado a ella. A folio 10, informa la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, señalando que el recurrente presentó a través del Sistema OIRS dos solicitudes de fiscalización respecto de la propiedad habitada por su vecino. Precisa que la primera se realizó el 8 de julio del año en curso y en lo medular se indica que en Eduardo Jenner N°291, se logró observar rebalse de aguas servidas a través del desagüe de la ducha. La segunda fiscalización, se realizó el 29 de julio pasado, verificándose que no existe un respaldo de servidumbre inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso que autorice e

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Osvaldo Aniceto Vergara Torres, quien interpone recurso de protección en contra de Carlos Tapia Contreras, por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario, vulnerando las garantías constitucionales de los numerales 1° y 8° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

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