SUPERMERCADO MAYORISTA 10 S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO
Rol
Fecha
24 de octubre de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago dictó sentencia en causa RIT I-623-2023, rechazando en todas sus partes la reclamación judicial deducida por la empresa Supermercado Mayorista 10 S.A. en contra de la Resolución de Multa N°8598/23/55, de 26 de septiembre de 2023, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco. Contra dicha decisión, la parte reclamante dedujo recurso de nulidad invocando como única causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Dicho arbitrio alude, en particular, a la supuesta vulneración del artículo 10 de ese mismo Código en relación con los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, la infracción de los artículos 10 N° 3 y 22 del Código del Trabajo, de los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil y la transgresión del principio non bis in idem. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista el veintiséis de septiembre en curso, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte reclamante de Supermercado 10 S.A. interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva ya individualizada, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que el
Fallo
fallo fue pronunciado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo. En lo medular, la recurrente alega: i) errónea interpretación y falsa aplicación del artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 6 y 7 de la Constitución, al estimar -el fallo que impugna- que los contratos carecían de determinación suficiente de la naturaleza de los servicios; ii) contravención formal al artículo 22 del mismo cuerpo legal, al negarse la procedencia de la exención de jornada respecto de las jefaturas involucradas; iii) infracción de los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, al haberse validado resoluciones administrativas carentes de fundamentación suficiente, en desmedro del debido proceso; y iv) vulneración del principio non bis in idem, al imponerse multas que, a su juicio, recaen sobre los mismos trabajadores y hechos, con desproporción en la determinación de su cuantía. Debido a lo anterior, solicita se invalide la sentencia impugnada y, en su reemplazo, se dicte una que acoja la reclamación en todas sus partes, dejando sin efecto la Resolución de Multa N°8598/23/55 de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, con costas; o, en subsidio, que se disponga la rebaja de las sanciones impuestas. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad constituye un arbitrio de derecho estricto, orientado a invalidar una sentencia definitiva cuando esta adolece de vicios graves expresamente contemplados por la ley, no siendo una tercera instancia para rev
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Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago dictó sentencia en causa RIT I-623-2023, rechazando en todas sus partes la reclamación judicial deducida por la empresa Supermercado Mayorista 10 S.A. en contra de la Resolución de Multa N°8598/23/55, de 26 de septiembre de 20
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