2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SERVICIO INTEGRALES PVK/SUBUS CHILE S.A. VUELVE A TABLA.-

Rol

162661-2022

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-17703-2017, caratulado “Servicios integrales PVK con Subus Chile S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de veintinueve de abril de dos mil diecinueve, que acogió la excepción de nulidad de la obligación, contemplada en el numeral 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 346 del Código de Procedimiento Civil; 1698 y 1702 del Código Civil y 54 del Decreto Ley N.º 825, sobre impuesto a las ventas y servicios, al acoger la excepción de nulidad. Sostiene, en síntesis, que la sentencia altera la carga de la prueba, contiene una errónea valoración de elementos de prueba aportados, otorga valor a instrumentos privados emanados de terceros al juicio y desconoce el mérito de las guías de despacho. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre la procedencia de la excepción opuesta de nulidad de la obligación, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil numeral 14°, que contempla precisamente la excepción que la recurrente pretende que sea rechazada en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio, y los artículos 1467 y 1682, que se refieren, respectivamente, a la causa y a la nulidad absoluta por causa ilícita, normas que sirven de sustento al fallo de impugnado. Y, al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Carlos Khader Pereira Jadue, en representación de la ejecutante, contra la sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Nº 162.661-2022

Fallo

fallo de primer grado de veintinueve de abril de dos mil diecinueve, que acogió la excepción de nulidad de la obligación, contemplada en el numeral 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 346 del Código de Procedimiento Civil; 1698 y 1702 del Código Civil y 54 del Decreto Ley N.º 825, sobre impuesto a las ventas y servicios, al acoger la excepción de nulidad. Sostiene, en síntesis, que la sentencia altera la carga de la prueba, contiene una errónea valoración de elementos de prueba aportados, otorga valor a instrumentos privados emanados de terceros al juicio y desconoce el mérito de las guías de despacho. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre la procedencia de la excepción opuesta de nulidad de la obligación, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil numeral 14°, que contempla precisamente la excepción que la recurrente pretende que sea rechazada en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio, y los artículos 1467 y 1682, que se refieren, respectivamente, a la causa y a la nulidad absoluta por causa ilícita, normas que sirven de sustento al fallo de impugnado. Y, al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Carlos Khader Pereira Jadue, en representación de la ejecutante, contra la sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Nº 162.661-2022

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-17703-2017, caratulado “Servicios integrales PVK con Subus Chile S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante contra la sentencia dictada

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica